MODIFICA DECRETO N° 441, DE 1990, QUE FIJA CUOTA DE CAPTURA DEL RECURSO MERLUZA COMUN EN AREA QUE INDICA Núm. 624.- Santiago, 17 de Diciembre de 1991.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones contenidas en las Leyes N° 19.079 y N° 19.080; la Ley N° 10.336; el DS N° 441, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Considerando:
Que corresponde al Estado establecer medidas de administración tendientes a lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que de los antecedentes técnicos disponibles resulta necesario regular la tasa de explotación del recurso Merluza común (Merluccius gayi), en las áreas indicadas en el Art. 1° transitorio de la Ley N° 18.892 inclusas las modificaciones introducidas por el Artículo 1° letra G de la Ley N° 19.080 y considerando también el área de distribución de la pesca artesanal de esta especie. Que el Artículo Primero letra H, (Artículo H.4) de la Ley 19.080, faculta al Ministerio para prescindir de las consultas, informes o aprobaciones de los Consejos de Pesca mientras éstos no se hayan constituido, hecho que no ha ocurrido a esta fecha.
Decreto: