MODIFICA DECRETO Nº 593 EXENTO, DE 1998
Núm. 405 exento.- Santiago, 29 de octubre de 1999.-Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 61 de fecha 14 de octubre de 1999; la carta Nº 24 de fecha 28 de octubre de 1999, del Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 354 de 1993, los decretos exentos Nº 593 de 1998 y Nº 268 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones a los Consejos Zonales de Pesca de las III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 593 de 1998, modificado mediante decreto exento Nº 268 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una cuota global anual de captura para 1999 ascendente a 80.000 toneladas a ser extraídas por la flota industrial y artesanal en las fracciones y en las fechas que en el mismo se señalan. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para incrementar la cuota global anual de captura en las pesquerías sujetas a plena explotación, en caso de presencia de fenómenos naturales que hagan evidente la conveniencia de adoptar dicha medida de administración. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota industrial y artesanal de Merluza común. Que la medida de administración antes señalada ha sido aprobada por el Consejo Nacional de Pesca y se ha comunicado a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 593 de 1998, modificado mediante decreto exento Nº 268 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi) establecida para 1999, se incrementará en 16.000 toneladas fraccionadas de la siguiente manera:
1) 10.000 toneladas para la unidad de pesquería señalada con la letra e) del artículo 1º del D.S. Nº 354 de 1993, citado en Visto, para ser extraída por la flota industrial, divididas en 3.000 toneladas complementarias a la cuota fijada para el mes de noviembre de 1999 y 7.000 toneladas para el mes de diciembre de 1999.
2) 6.000 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal, en el área comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S., desde las líneas de base normales, hasta el límite oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie.