AUMENTA FRECUENCIAS MINIMAS Y DEROGA RESOLUCION Nº 110 EXENTA, DE 1993, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 139 exenta.- Puerto Montt, 9 de septiembre de 1999.- Visto: El artículo 12º del D.S. Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
R e s u e l v o:
1º. Auméntase la frecuencia mínima que deberán ofrecer por sentido, los servicios urbanos de locomoción colectiva, en el trazado troncal y en cada variante, en días hábiles, en la forma y en las ciudades de la X Región que se señalan a continuación:
Ciudades Taxis colectivos Buses
Valdivia, Osorno 25 vehículos/hora 10 vehículos/hora y Puerto Montt
La Unión, Ancud 10 vehículos/hora 5 vehículos/hora y Castro
Resto de las ciudades 10 vehículos/hora 2 vehículos/hora de la X Región
2º. Se deberá cumplir la frecuencia mínima establecida en el numeral 1º anterior, en los períodos punta determinados en el artículo 12º del D.S. Nº212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; vale decir, desde las 07:30 a 10:00 horas y desde las 17:00 a 21:00 horas. 3º. Derógase la resolución exenta Nº 110 de 1993, modificada por la resolución exenta Nº 101 de 1998, ambas de esta Secretaría Regional.