MODIFICA DECRETO Nº 202 DE 1982
Santiago, 03 de Noviembre de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 203.- Vistos a) La Ley Nº 18.168 de 1982; b) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, c) El Artículo l° de la Ley Nº 16.436. d) El Nº 2, letra b) del párrafo, II de la Resolución Nº 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo Nº 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el concesionario. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 33.459 de fecha 03 de Noviembre de 1986.
Decreto:
1. Modifícase el Decreto Supremo Nº 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., concesión de Servicio Público de Telefonía en los siguientes términos: Autorízase la ampliación de capacidad de la Central Telefónica Ñuñoa I, según se menciona en el Decreto Nº 202, citado, de conformidad a lo indicado a continuación:
REGION METROPOLITANA PROVINCIA SANTIAGO CENTRALES TELEFONICAS LOCALES
Nombre o Dirección Sistema Capacidad(Líneas) Localidad Ampliación Final
Ñuñoa I C.Willshaw Automático 1 040 5.200 Nº 563 PC - 500
2. La zona de servicio correspondiente a la ampliación de la Central Ñuñoa I, es la misma autorizada por Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 3. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A, Facúltase a la Subsecretaria de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes. 4. La presente modificación de concesión se estipula por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 5. La modificación que se autoriza por el presente documento se efectuará dentro del plazo de 12 meses, contados desde la fecha de la total tramitación del Decreto correspondiente, 6. Es obligación del concesionario el conocimiento y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y de sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.