DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 259, DE 1975
Santiago, 23 de Noviembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 350.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fijó el texto refundido de la Ley de Bosques, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 412, de 1970, de Agricultura, y los decretos leyes N.os 1, de 1973, 527 y 806, de 1974, y D.L. 2.565, de 1979.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Derógase el decreto supremo Nº 259, de 31 de Julio de 1975, del Ministerio de Agricultura.
Articulo 2
Artículo 2º.- Autorízase la exportación de toda clase de productos forestales provenientes de la explotación de Pino Insigne, en cualquiera de sus estados, siempre que dicha explotación se haya llevado a cabo de acuerdo a las prescripciones del decreto ley 701, de 1974, cuyo texto fuera fijado por el artículo 1º del decreto ley 2.565, de 1979.