EXCLUYE AL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO DE LAS NORMAS DEL ART 2° DE DL. N° 249, DE 1974.
Santiago, 18 de Abril de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 637.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 4° del decreto ley N° 249, de 1974, y en el decreto supremo de Hacienda N° 155, de 29 de Enero de 1974, y
Teniendo presente Que los resultados de los ejercicios financieros del Instituto de Seguros del Estado no han arrojado déficit;
Que el Instituto de Seguros del Estado tiene fondos propios para financiar su Presupuesto Corriente y de Capital, y en consecuencia, no se le asignan recursos en el Presupuesto Fiscal;
Que como consecuencia de lo anterior, en el año 1974, no se le otorgan aportes en Ley de Presupuestos de la Nación de ninguna naturaleza ni para sus gastos corrientes ni para los gastos de capital;
Que con lo expuesto se concreta la situación de autofinanciamiento del Instituto de Seguros del Estado;
Que de acuerdo a lo establecido en el número 6 del decreto supremo de Hacienda N° 155, de 1974, es suficiente fundamento para trasladar el Instituto de Seguros del Estado, de las normas del artículo 2° a los del artículo 3° del decreto ley N° 249, la circunstancia de no habérsele asignado aporte para gastos corrientes en el Presupuesto de la Nación para 1974,
Decreto:
Elimínase al Instituto de Seguros del Estado de la lista de instituciones contenidas en el artículo 2° del decreto ley N° 249, de 1974.
Dicha empresa se regirá por las normas establecidas en el artículo 3° del referido cuerpo legal.