Artículo único: Determínase que los montos de la subvención adicional especial del artículo 13 de la Ley N° 19.410, representan los porcentajes por alumno de la subvención establecida en el artículo 9° del D.F.L. N° 5 de 1993, de Educación, que se indican: Valores $ Determinación % año 1995
Valores $ Determinación año1995 Nivel y Modalidad por alumno en % Subv. en valores de enseñanza año 1995 Enero 1995 U.S.E.
Educación Párvulos (2° Niv. Trans.) 410 5,79% 0,0542 Educación General Básica (1° a 6°) 451 5,79% 0,0596 Educación General Básica (7° y 8°) 499 5,78% 0,0659 Educación General Básica Espec. Difer. 1.353 5,79% 0,1788 Educación Media Científico-Humanista 561 5,78% 0,0741 Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 888 5,78% 0,1173 Educación Media Técnico-Profesional Industrial 667 5,78% 0,0881 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 586 5,78% 0,0774 Educación Adultos Básica 306 5,78% 0,0404 Educación Adultos Media (menos de 26 hrs) 460 7,45% 0,0608 Educación Adultos Media (26 y + horas) 460 5,79% 0,0608