MODIFICA ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 19.386, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ENAJENACION DE LOS BIENES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.386 la siguiente oración: ''Igualmente podrán ser cedidos a título gratuito a sostenedores de establecimientos educacionales rurales, con objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en la ley Nº 19.532 y con la obligación de mantener ese destino.''.''.