MODIFICA DECRETO Nº 831, DE 1996
Núm. 609.- Santiago, 20 de octubre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 334 de 1992, Nº 831 de 1996 y Nº 455 de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 737, de fecha 27 de septiembre de 1999; la carta de la Confederación de Trabajadores Pesqueros de Chile y Ramas Afines, de fecha 23 de septiembre de 1999; la ley Nº 10.336.
Considerando:
Que, el artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Presidente de la República deberá oficializar la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca. Que, los artículos Nº 5 y Nº 14 del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de Pesca, D.S. Nº 334 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen la facultad y el procedimiento para proveer los cargos vacantes, tanto titulares como suplentes.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del D.S. Nº 831, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que oficializa la nominación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca, de conformidad al artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el numeral que a continuación se señala:
Numeral III Nº 3 El cargo de representante suplente de los trabajadores de plantas procesadoras de productos del mar será ejercido por don José Tolentino Contreras Aguilera, RUT Nº 7.306.728-6.