MODIFICA DECRETO Nº 167, DE 1984
Núm. 144.- Santiago, 17 de Noviembre de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley de Tránsito Nº 18.290,
Decreto:
1.- En el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 167 de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, agrégase el siguiente inciso tercero:
"Las copias de los Certificado de Revisión Técnica serán archivados por las respectivas Plantas Revisoras, por un período mínimo de dos años; y del extravío o destrucción de cualquiera de estas copias deberá formularse el aviso a que se refiere el inciso anterior.".