MODIFICA DECRETO Nº 597 EXENTO, DE 1998
Núm. 434 exento.- Santiago, 1 de diciembre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 597 de 1998, Nº 373 y Nº 404, ambos de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena,
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