Materia: Obligación de instituciones informar al S.I.I. dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados por obligaciones hipotecarias contraídas, por adquisiciones de viviendas nuevas acogidas al D.F.L. Nº 2, de 1959, y dar las certificaciones correspondientes, conforme a la ley 19.622, de 1999.
1.- Los bancos e instituciones financieras, agentes administradores de créditos hipotecarios endosables, las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas, de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.281, las cooperativas de viviendas deudoras del crédito hipotecario, solicitado de acuerdo a la ley Nº 19.622, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 1º de marzo de cada año, un informe en el que se indiquen las garantías hipotecarias contraídas por las personas naturales, para la adquisición de una vivienda nueva, acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, con constitución de garantía hipotecaria, para poder acogerse a los beneficios tributarios que establece la ley Nº 19.622, de 1999. 2.- Informe al SII de cada persona natural por tipo de operación, y el detalle del pago de dividendos hipotecarios. 3.- La referida información deberá proporcionarse sólo mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, haciendo referencia al formulario Nº 1.896. 4.- Emisión de certificado, antes del primero de marzo de cada año, a las personas naturales por las instituciones indicadas en el resolutivo 1. Para el cumplimiento de la obligación precedente deberá utilizarse el modelo de certificado Nº 19 que se adjunta como anexo Nº 1 a la presente resolución. 5.- El retardo u omisión en la presentación de la declaración o informe a que se refiere esta resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. 6.- Por su parte, la omisión de la certificación a que se refiere el número 4º precedente o la certificación parcial, errónea o extemporánea de la información requerida, se sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento; y 7.- La presente resolución regirá por los certificados e informes que deban emitirse o presentarse, según corresponda, a partir del Año Tributario 2000.
La presente resolución será publicada en extenso en la página Web del Servicio en Internet y en el Boletín del Servicio del mes de diciembre de 1999; la página Web del Servicio es www.sii.cl.