MODIFICA DECRETO N° 661, DE 1990, SOBRE VACUNACION OBLIGATORIA
Santiago, 22 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm 659.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968 del Ministerio de Salud; en los artículos 1°, 4° y 6° del decreto ley N° 2.763 de 1979; Considerando: Que es necesario mantener niveles de protección antisarampión, antirubeola y antiparotiditis en la población, resulta conveniente introducir la vacuna Sarampión-Rubeola-Parotiditis en el primer Año Básico, teniendo en cuenta que esa cohorte de niños ha recibido solamente vacuna antisarampionosa a los 12 meses de edad; y Teniendo presente: las facultades que me conceden los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado
Decreto: