MODIFICA RESOLUCION Nº 105, DE 1984
(Resolución)
Núm. 266.- Santiago, 28 de Noviembre de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 17.286, la Ley Nº 16.640 y la resolución Nº 105 de 21 de Septiembre de 1984 del Servicio Agrícola y Ganadero.
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 105 de 21 de septiembre de 1984 en los siguientes términos: a).- Reemplázase en su artículo 2º la frase "4 bienios" por "5 bienios". b).- Intercálase en su artículo 2º a continuación de la frase "según DL Nº 3501," lo siguiente: "bonificación Ley Nº 18.566 para profesional universitario grado 15º". c).- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente: "7º.- Los ingresos provenientes de la inspección vehicular a que se refiere el artículo cuarto se destinarán a cancelar las horas extraordinarias que se devenguen de acuerdo a la presente resolución". "Las horas extraordinarias que devenguen los funcionarios que desarrollan labores inspectivas y/o control exentas de tarifa por horas habilitadas, podrán pagarse con cargo a las tarifas que contempla la presente resolución". d).- Reemplázase el artículo 10º por el siguiente: "10º.- La liquidación del trabajo extraordinario realizado deberá ser cancelada por el usuario o por quien lo represente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cobranza. Si el interesado no pagare dentro del plazo señalado se le aplicarán y cobrarán los intereses correspondientes. No obstante, si el usuario requiriera alguna documentación relacionada con el trabajo extraordinario desarrollado antes del plazo indicado, sólo corresponderá emitirla previa cancelación del total de las deudas por habilitación que mantenga el usuario o quien lo represente en la Oficina del Servicio respectivo.
2º.- La presente resolución regirá a contar del 01 de Enero de 1987.