MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1999
Núm. 152.- Santiago, 12 de noviembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; lo establecido en la ley Nº 19.542 que moderniza el sector portuario estatal, y el decreto supremo Nº 100/99, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta la elaboración en los planes de gestión anual de las empresas portuarias.
D e c r e t o:
1. Reemplácese el inciso tercero del artículo 2º transitorio del decreto Nº 100/99 de este Ministerio, por el siguiente:
''Para todas las empresas, el cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en los puntos i y ii, del artículo anterior, significará un incremento del 15% en su dieta, en tanto que para el cumplimiento de la obligación contenida en el punto iii, el incremento será del 20%''.