MODIFICA DECRETO Nº 427 EXENTO, DE 1997
Núm. 450 exento.- Santiago, 14 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 97 de 1996 y Nº 538 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas; X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 427 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura del recurso Orange roughy (Hoplostethus atlanticus), en el sentido que a continuación se indica:
a) Elimínase el fraccionamiento y las áreas de pesca contenidas en el mencionado decreto; b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
''De la cuota global anual de captura antes señalada, 158 toneladas estarán reservadas a los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a la fecha de la declaración del régimen de desarrollo incipiente, los cuales deberán operar en las áreas de pesca contenidas en sus respectivas autorizaciones.''