FIJA PORCENTAJE DE ASIGNACION ESPECIAL A LOS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS INDICADOS EN EL ARTICULO 18º DE LA LEY Nº 17.654
DFL. Nº 3º.- Santiago, 23 de Mayo de 1972.- Visto: lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18º de la ley Nº 17.654,
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase, a contar del 1º de Enero de 1972, en 50% la
Asignación Especial prevista en el inciso 1º del
artículo 18º de la ley número 17.654, respecto de los empleados afectos al DFL. 40, de 1959, de los Servicios señalados en el inciso final de dicho artículo.