MODIFICA DECRETO N° 29, DE 1984
Santiago, 19 de Diciembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 225.- Visto: El DS N° 29 (V. y U.), de 1984, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32° de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Modifícase, el DS N° 29 (V. y U.), de 1984, en la forma que a continuación se indica:
1.- Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
"Artículo 27.- En el caso de propuestas en que el SERVIU proporcione los terrenos, deberá incluir en los antecedentes, los informes de factibilidad de los servicios correspondientes y podrá proporcionar, cuando le sea posible, los antecedentes técnicos de que disponga, tales como, el estudio de mecánica de suelos, el levantamiento topográfico, u otros, todos los cuales deberán ser verificados por el contratista, asumiendo éste, en todo caso, la responsabilidad de los mismos.".
2.- Agrégase al inciso primero del artículo 30° la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo anterior, en las Bases Especiales se podrá estipular un plazo diferente, el que no podrá exceder de cinco días hábiles".
3.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
"Artículo 32.- El contratista que incluya en su oferta los proyectos o anteproyectos, y resulte seleccionado, deberá entregar al SERVIU antes de suscribir el contrato correspondiente, una carta notarial suscrita por él y por todos los proyectistas, en la cual declaren expresamente que por el solo hecho de suscribirse el contrato de construcción pertinente, transfieren al SERVIU el dominio y propiedad de les proyectos de las obras o parte de éstas efectivamente contratadas y que renuncian expresamente a formular cualquier cobro al mismo por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de los proyectos.".
4.- Agrégase al inciso primero del artículo 36 la siguiente frase:
"La boleta bancaria de garantía deberá tomarse por un plazo que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado en el contrato.".
5.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 37:
"Sin embargo, la boleta bancaria de garantía a que se refiere el artículo anterior, podrá asimismo garantizar la buena ejecución de las obras, pero en tal caso deberá cumplir además con el plazo que señala el presente artículo".
6.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 51:
"No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, la facultad de disponer aumentos o disminuciones de hasta un 5% de las obras contratadas, sólo podrá ejercerse durante un período que no exceda del 25% inicial del plazo del contrato, a menos que el aumento o disminución de las obras se fije de común acuerdo entre las partes.".
7.- Suprímese en el inciso primero del artículo 56 la expresión "las obras correspondientes a" y agrégase el siguiente inciso final:
"El contratista podrá, en el curso de la obra, modificar el programa de trabajo en lo referente al orden de las partidas terminadas o agrupación de éstas que incluirá en cada estado de pago, informando previamente al SERVIU, pero ello no obstará la aplicación de la disposición de congelación contenida en el inciso primero de este artículo, como asimismo lo relativo a los estados de pago contemplado en el inciso tercero.".
8.- Reemplázase en el artículo 58 la expresión "será resuelto por el SERVIU", por la locución "será resuelto por el Director del SERVIU.".
9.- Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 59, el siguiente inciso segundo:
"Para cursar el primer estado de pago, el contratista deberá haber entregado al SERVIU, a lo menos, el anteproyecto aprobado en principio por la Dirección de Obras Municipales correspondiente.".
Intercálase en el inciso tercero del mismo artículo, entre la palabra "proceda" y la preposición "a" la siguiente frase "pudiendo la infracción a esta norma sancionarse con la resolución administrativa del contrato,"
10.- Reemplázase en el artículo 61 la locución "deberá ser siempre aquel que corresponda al" por la expresión "deberá comprender, a lo menos el".
11.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 62 la expresión "aprobada y sancionada" por el vocablo "suscrita".
Reemplázase en el inciso segundo del mismo artículo el guarismo "45" por "15".
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 62:
"El SERVIU deberá dictar la resolución que sancione el acta de recepción y la liquidación final de las obras.".
12.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 67:
"No obstante lo anterior, podrá darse curso a dicha liquidación si el contratista garantiza debidamente el saldo de sus obligaciones, lo que será calificado por el Director del SERVIU.".
13.- Sustitúyese el artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Si de la inspección técnica que haga la Comisión Receptora de las obras resulta que los trabajos no están ejecutados en conformidad a los planos y especificaciones técnicas, o existen fallas técnicas o partidas no terminadas o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados o faltaren algunos de los certificados a que se refiere el artículo 75, la Comisión deberá elevar un informe detallado de observaciones a la autoridad competente, notificará al contratista y le fijará, además, un plazo para que ejecute, a su costa, los trabajos que falten o las reparaciones necesarias, o subsane las observaciones formuladas, el cual no podrá exceder de 14 días corridos.".