MODIFICA DECRETOS N°s. 29, DE 1984 Y 127, DE 1977 Santiago, 25 de Agosto de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 165.- Visto: Las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada, aprobadas por DS N° 29, (V. y U.), de 1984; el DS N° 127, (V. y U.), de 1977, que reglamenta el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y las facultades que me confiere el N° 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°- Modifícase el DS N° 29, (V. y U.), de 1984, en el sentido de sustituir en el inciso segundo del artículo 22 la frase final que va a, continuación del punto seguido, por la siguiente frase: "En los casos en que el SERVIU optare por adjudicar la propuesta a otro contratista que siga en el orden de calificación de los oferentes, conforme a lo previsto en el artículo 16, el monto de la multa que deberá pagar cada contratista suspendido que preceda a aquél en el orden antes mencionado, será equivalente a la diferencia que resulte entre el valor de su oferta y el de la oferta del contratista que le siga en ese orden de calificación.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Modifícase el DS N° 127, (V. y U.), de 1977, en el sentido de reemplazar en la letra g) de su artículo 45 la locución "artículo 27° del Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización.", por la expresión "inciso segundo del artículo 22 del DS N° 29, (V. y U.), de 1984.".