MODIFICA DECRETO N° 29, DE 1984
Santiago, 09 de Febrero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 18.- Visto: El DS N° 29 (V. y U.), de 1984, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS N° 29 (V. y U.), de 1984, en el sentido de reemplazar el inciso segundo de su artículo 44, por el siguiente:
"En caso de discrepancias entre las distintas piezas del proyecto o de imprecisión en los antecedentes de la licitación, se interpretará siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica. Las Bases Especiales indicarán a qué debe atenerse el contratista en caso de desacuerdo entre planos y especificaciones técnicas, y en caso de omitirse esta mención, en las obras de edificación primarán las especificaciones técnicas, y en las obras de urbanización, los planos.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.