ESTABLECE LISTA DE BIENES DE CAPITAL A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 4° DE LA LEY N° 18.634
Núm. 671.- Santiago, 17 de Agosto de 1987.- Visto: Lo
dispuesto en el artículo 4°, inciso 1°, de la Ley N°
18.634, de 1987, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único.- Las mercancías que a continuación
se indican constituirán la lista de bienes de capital a que
se refiere el artículo 4°, inciso 1°, de la Ley N°
18.634, de 1987:
A) Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de
pago previsto en la letra a) del artículo 9° de la Ley N°
18.634, de 1987.
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Partida Descripción de Observaciones
Arancelaria las Mercancías
-------------------------------------------------------
59.05.01.00 Redes preparadas para pescar.
Incluidos sus paños cuando se
presenten aisladamente.
73.16.01.00 Rieles Sólo aquellos
que se
presenten
conjuntamente
con las
eclisas,
anclas y
enlaces
necesarios
para la
construcción
de una vía
férrea.
73.16.89.00 Otros Solamente
eclisas,
anclas y
enlaces que
se presenten
conjuntamente
con los
rieles
necesarios
para la
construcción
de una vía
férrea.
73.18.01.00 Tubos de hierro o de acero Solamente
común con costura, incluso tubos API
con revestimiento de otros para
metales oleoductos y
pozos
petroleros.
73.18.02.00 Tubos de hierro o de acero Solamente
común, sin costura, incluso tubos API
con revestimientos de otros para
metales oleoductos y
pozos
petroleros.
73.18.89.00 Otros Solamente
para
oleoductos y
pozos
petroleros.
73.19.00.00 Conducciones forzadas de acero,
incluso con zunchos, del tipo
utilizado en instalaciones
hidroeléctricas.
73.21.01.99 Las demás Solamente
compuertas de
exclusas,
accionadas
por
mecanismos
oleo-
hidráulicos.
73.40.01.00 Manufacturas de fundición Solamente
para
cabezales de
pozos
petroleros.
73.40.02.00 Manufacturas forjadas Solamente
para
cabezales de
pozos
petroleros.
82.04.89.00 Otros Cepillos para
metales.
84.01.01.00 Calderas
84.02.01.00 Aparatos auxiliares y
condensadores.
84.03.01.00 Gasógenos y generadores
84.05.01.00 Máquinas
84.06.01.00 Para aeronaves
84.06.02.00 Para embarcaciones
84.06.03.00 Para vehículos terrestres Solamente
diesel de
120 HP o
superiores
84.06.04.00 Estacionarios
84.06.89.00 Otros
84.07.01.00 Turbinas
84.07.89.00 Otras
84.08.01.00 Turbinas para aeronaves
84.08.89.00 Otros
84.09.00.00 Apisonadoras de propulsión
mecánica
84.10.01.00 Para expendio de combustibles
84.10.02.00 Centrífugas
84.10.89.00 Otras
84.11.01.00 Bombas, motobombas y turbobombas Excepto
manuales o
a pedal.
84.11.02.00 Compresores, motocompresores y
turbocompresores, excepto para
refrigeración.
84.11.03.00 Compresores, motocompresores y
turbocompresores, para
refrigeración. Excepto de
hasta 1 HP.
84.11.04.00 Ventiladores y Análogos Excepto de
hasta 3 HP.
84.11.89.00 Otros
84.12.01.00 Grupos para
acondicionamiento de aire Excepto
aquéllos con
compresor
Hasta 10 HP.
84.13.01.00 Quemadores
84.13.89.00 Otros
84.14.01.00 Hornos Industriales
84.14.02.00 Hornos de Laboratorio
84.15.02.00 Los demás
84.15.03.00 Instalaciones frigoríficas Incluídos
los paneles
de
aislamiento
que
constituyan
cámara de
frío, aunque
se presenten
separadamente.
84.15.04.00 Vitrinas y mostradores
refrigerados y similares. Solamente
vitrinas
comerciales
con
compresor
de más de 1
HP.
84.15.89.00 Otros
84.15.90.00 Partes y Piezas Solamente
evaporadores
y
condensadores
para
instalaciones
frigoríficas.
84.16.01.00 Calandrias y laminadores
84.17.01.02 Intercambiadores de temperatura
84.17.01.03 Autoclaves
84.17.01.04 Pasteurizadores
84.17.01.99 Los demás
84.17.02.00 De destilación y de
rectificación
84.17.03.00 De evaporación y de desecación
84.17.04.00 De Torrefacción
84.17.05.00 De esterilización
84.17.89.00 Otros
84.18.01.00 Centrifugadoras y secadoras Excepto de
centrífugas uso
doméstico.
84.18.02.01 Filtros prensa
84.18.02.99 Los demás
84.19.01.00 Para limpiar o secar botellas y
otros recipientes.
84.19.02.00 Para llenar, cerrar, etiquetar o
capsular botellas, cajas, sacos
y otros recipientes; para
gasificar bebidas.
84.19.03.00 Para empaquetar o embalar
mercancías
84.19.04.00 Para lavar vajilla Excepto las
de uso
doméstico.
84.20.02.00 De funciones múltiples o usos
especiales.
84.21.01.01 Equipos de riego por aspersión
84.21.01.99 Los demás
84.21.02.00 Aparatos contra incendios
84.21.04.00 Máquinas y aparatos de chorro
de arena, de chorro de vapor y
semejantes
84.22.01.00 Polipastos, tornos y
cabrestantes Excepto los
manuales.
84.22.02.00 Gatos Excepto de
uso
automotriz
mecánicos e
hidráulicos.
84.22.03.01 Ascensores sin cabina ni
contrapeso
84.22.03.99 Los demás
84.22.04.00 Grúas
84.22.05.00 Transportadores
84.22.89.01 Escaleras mecánicas
84.22.89.99 Los demás
84.23.01.00 Aparatos y máquinas de
extracción, arranque,
sondeo y perforación.
84.23.02.00 Maquinaria para excavación,
explanación, nivelación,
carguíos y trabajos semejantes.
84.23.03.00 Máquinas para apisonar y
compactar el terreno.
84.23.89.00 Otros
84.24.01.01 Arados Excepto a
tracción
animal
84.24.01.02 Rastras (gradas) Excepto a
tracción
animal
84.24.01.99 Los demás Excepto a
tracción
animal
84.24.02.00 Para la siembra y el cultivo
84.24.89.00 Otros
84.25.01.00 Maquinaria para la recolección
(cosechadoras y similares)
incluyendo las
cosechadoras-trilladoras y demás
cosechadoras combinadas
84.25.02.00 Trilladoras y desgranadoras
84.25.03.00 Prensas para paja y forraje
84.25.05.00 Máquinas para la limpieza,
clasificación y cribado de los
granos
84.25.06.00 Máquinas para la selección de
huevos, frutas y otros productos
agrícolas.
84.26.01.00 Máquinas para ordeñar
84.26.89.00 Otras
84.27.01.00 Máquinas y aparatos empleados
en la vinicultura
84.27.02.00 Máquinas y aparatos para la
sidrería y similares
84.28.01.00 Para la agricultura y horticultura
84.28.02.01 Incubadoras
84.28.02.02 Criadoras
84.28.02.03 Comederos automáticos
84.28.02.99 Los demás
84.28.03.00 Para la apicultura
84.29.01.00 Para mezcla, limpieza, cribado
y preparación de los granos
antes de la molienda
84.29.02.00 Para trituración o molienda
de los granos
84.29.03.00 Para clasificación y separación
de las harinas y demás productos
de la molienda
84.29.04.00 Para el tratamiento de cereales
y legumbres secas
84.30.01.00 Para la industria panadera,
pastelera y galletera
84.30.02.00 Para la industria de pastas
alimenticias
84.30.03.00 Para la industria de confitería
84.30.04.00 Para la elaboración del cacao
y del chocolate
84.30.05.00 Para la preparación de carnes,
pescados, crustáceos y moluscos
84.30.06.00 Para la preparación de frutas,
legumbres y verduras
84.30.07.00 Para la fabricación y refinación
del azúcar
84.30.08.00 Para la fabricación de cerveza
84.31.01.00 Para la fabricación de pasta
celulósica
84.31.02.00 Para la fabricación y acabado
del papel y cartón
84.32.01.00 Máquinas y aparatos
84.33.01.00 Máquinas y aparatos
84.34.01.00 Máquinas para fundir y componer
caracteres de imprenta, para
preparación de clisés, de
estereotipia y similares
84.34.89.00 Otros
84.35.01.00 Máquinas para imprimir Excepto las
de oficina
84.35.02.00 Máquinas y aparatos auxiliares
de imprenta
84.35.89.00 Otras
84.36.01.00 Para el hilado por extrusión de
materias textiles, sintéticas o
artificiales
84.36.02.00 Para la preparación de materias
textiles
84.36.03.00 Para la hiladura y el retorcido
de materias textiles
84.36.04.00 Para bobinar y devanar materias
textiles
84.37.01.00 Máquinas y aparatos para la
preparación de los hilados
84.37.02.00 Telares, excepto para tejidos
de punto
84.37.03.99 Los demás
84.37.04.00 Telares circulares para tejidos
de punto
84.37.89.00 Otros
84.38.01.00 Máquinas y aparatos auxiliares
84.39.01.00 Máquinas, aparatos y hormas
84.40.01.02 Para lavar de uso industrial
84.40.01.03 Para limpiar en seco
84.40.01.05 Para planchar y prensar de uso
industrial
84.40.01.99 Las demás
84.40.02.00 Para blanqueo y teñido
84.40.03.00 Para el apresto y el acabado
84.40.04.00 Para estampado
84.40.89.00 Otros
84.41.02.00 Máquinas industriales Incluidas las
cabezas cuando
se presenten
aisladamente
84.41.89.00 Otros
84.42.01.00 Para la preparación y el trabajo
de cueros y pieles
84.42.02.00 Para la fabricación de calzado
y demás manufacturas de cueros
y pieles
84.43.01.00 Máquinas y aparatos
84.44.01.00 Laminadoras y trenes de laminación
84.45.01.01 Paralelos universales
84.45.01.99 Otros
84.45.02.00 Cepilladoras y limadoras
84.45.03.00 Taladradoras, perforadoras y
similares
84.45.04.00 Roscadoras y aterrajadoras
84.45.05.00 Fresadoras
84.45.06.00 Sierras
84.45.07.00 Rectificadoras, afiladoras,
amoladoras, esmeriladoras y
similares
84.45.08.00 Prensas
84.45.09.00 Guillotinas y plegadoras
84.45.10.00 Máquinas para la fabricación de
envases
84.45.89.00 Otros
84.46.00.00 Máquinas herramientas para el
trabajo de la piedra, productos
cerámicos, hormigón,
fibrocemento y otras materias
minerales análogas, y para el
trabajo en frío del vidrio,
distintas de las comprendidas
en la partida 84.49.
84.47.01.00 Máquinas aserrar
84.47.02.00 Máquinas para cepillar, fresar,
machihembrar o moldurar.
84.47.89.00 Otras
84.48.01.00 Para las máquinas de la partida
84.45. Excepto piezas
sueltas.
84.48.02.00 Para las máquinas de la partida
84.46. Excepto piezas
sueltas.
84.48.03.00 Para las máquinas de la partida
84.47. Excepto piezas
sueltas.
84.48.89.00 Otros Excepto piezas
sueltas.
84.49.01.01 Taladradoras, perforadoras
y similares.
84.49.01.02 Vibradoras de hormigón
84.49.01.99 Las demás
84.49.02.01 Motosierras a cadena y
motosierras trozadoras.
84.49.02.99 Las demás
84.50.01.00 Máquinas y aparatos
84.52.89.00 Otras Solamente
Sistemas de
Registro y
Facturación
de Tráfico
Telefónico.
84.53.00.00 Máquinas automáticas para
tratamiento de la información
y sus unidades: lectores
magnéticos u ópticos,
máquinas para registro de
informaciones sobre soporte
en forma codificada y
máquinas para tratamiento de
estas informaciones, no
especificadas ni comprendidas
en otra partida.
84.54 Otras máquinas y aparatos de Solamente
oficina (copiadores Cajeros
hectográficos o de clisés, Automáticos
máquinas para imprimir
direcciones, máquinas para
clasificar, contar y encartuchar
moneda, aparatos afilalápices,
aparatos para perforar y grapar,
etc.)
84.56.01.00 Para clasificar, cribar o lavar
84.56.02.00 Para quebrantar, triturar o
pulverizar.
84.56.03.00 Para mezclar o amasar
84.56.04.00 Para aglomerar, dar forma o
moldear, incluso las formadoras
de moldes para fundición.
84.57.01.00 Máquinas y aparatos
84.59.01.00 Para la industria de aceite,
jabones y grasas alimenticias
84.59.02.00 Para la industria del plástico
y caucho y materias similares.
84.59.03.00 Para las obras públicas,
construcción y similares.
84.59.04.00 Para la industria química y
farmacéutica.
84.59.05.00 Para la industria de las pinturas,
recubrimientos y similares.
84.59.06.00 Para la industria de tabacos
84.59.07.00 Para la industria de hilos y cables
metálicos.
84.59.89.99 Los demás.
84.60.01.00 Para caucho, materias plásticas y
similares.
84.60.89.00 Otros.
84.61.89.00 Otros Solamente
válvulas
para
perforaciones,
producción y
oledoductos
petroleros.
84.63.04.00 Reductores, multiplicadores y
variadores de velocidad.
85.01.01.00 Alternadores.
85.01.02.00 Grupos generadores Excepto de
menos de 3
KW.
85.01.03.00 Motores de corriente continua.
85.01.04.01 Monofásicos. Excepto de
menos de 3
HP.
85.01.04.02 Polifásicos. Excepto de
menos de 3
HP.
85.01.04.99 Los demás.
85.01.05.00 Convertidores estáticos y
rotativos. Superior a
2.2 KW c.c.
85.01.06.01 De potencia nominal igual o
superior a 1 K.V.A. Superiores
a 10 K.V.A.
85.01.07.00 Motorreductores, motovariadores
y motomultiplicadores de
velocidad.
85.01.08.00 Bobinas de reactancia (Balastos)
y bobinas de inducción.
85.02.01.00 Electroimanes.
85.02.02.00 Imanes permanentes.
85.02.89.00 Otros.
85.04.01.00 De plomo. Excepto: los
de capacidad
inferior a
225 amperes
hora y/o
hasta 12
voltios.
85.04.89.00 Otras.
85.11.01.00 Hornos industriales o de laboratorio
y aparatos para el tratamiento
térmico de materias.
85.11.02.01 Soldadores manuales de calentamiento
eléctrico.
85.11.02.99 Los demás.
85.13.01.03 Centrales de conmutación
automática. Sólo de 3 o
más
troncales.
85.13.01.99 Los demás.
85.13.02.00 Aparatos de telegrafía,
incluyendo los teletipos,
teleimpresores y similares.
85.13.03.00 Aparatos de telecomunicación
por corriente portadora.
85.15.01.00 Aparatos transmisores y receptores
para radiotelegrafía. Sólo aquellos
cuya potencia
de salida en
antena sea
superior a 5
Watt.
85.15.02.00 Aparatos emisores y
emisores-receptores para
radiodifusión y televisión,
aparatos tomavista para
televisión. Excepto
aparatos
tomavista
para la
televisión.
85.15.05.00 Aparatos de radioguía,
radiodetección, radiosondeo
y radio telemando.
85.16.01.00 Aparatos.
85.18.01.00 Condensadores.
85.19.01.00 Interruptores. Solamente
para
voltajes
superiores
1.000 volts.
85.19.02.00 Relés. Solamente
para
voltajes
superiores
1.000 volts.
85.19.04.00 Aparatos de empalme y Solamente
conexión. para
voltajes
superiores
1.000 volts.
85.19.08.00 Tableros de mando o de
distribución. Sólo en
circuitos de
fuerza.
85.22.01.01 Aceleradores de partículas
nucleares.
85.22.01.99 Los demás.
86.02.00.00 Locomotoras eléctricas (de
acumuladores o de energía
exterior).
86.03.00.00 Las demás locomotoras y
locotractores; ténderes.
86.04.01.00 Para servicio urbano.
86.04.89.00 Otros.
86.05.01.00 Para viajeros.
86.05.89.00 Otros.
86.06.00.00 Vagones talleres, vagones grúas,
y demás vagones de servicio
para vías férreas; vehículos
sin motor para inspección y
conservación de líneas férreas.
86.07.00.00 Vagones y Vagonetas para el
transporte de mercancías sobre
carriles.
86.08.00.00 Contenedores ("Cadres"),
("Containers") incluidos los
contenedores-cisternas y los
contenedores-depósitos, utilizados
en cualquier medio de transporte.
86.10.00.00 Material fijo de vías férreas;
aparatos mecánicos no eléctricos
de señalización, seguridad,
control y mando para cualquier
vía de comunicación; sus partes
y piezas sueltas. Excepto
partes y
piezas.
87.01.02.00 Tractores de ruedas.
87.01.03.00 Tractores de orugas.
87.02.03.00 Coches ambulancias, celulares Sólo
y mortuorios ambulancias
87.02.04.04 Vehículos para el transporte
fuera de carretera Sólo con
capacidad de
carga útil
superior a
2,5 toneladas.
87.03.02.00 Coches barredores, regadores
y análogos para el aseo de
vías públicas.
87.03.03.00 Coches grúas. Sólo con
capacidad de
levante
superior a
2,5
toneladas y
no manual.
87.03.04.00 Vehículos hormigoneros.
87.03.89.00 Otros.
87.07.01.00 Vehículos.
88.01.00.00 Aerostatos.
89.01.03.00 Para pesca.
89.01.89.01 De tonelaje bruto superior a
3.600 toneladas y/o 120 metros
o más de eslora.
89.01.89.99 Los demás.
89.02.00.00 Barcos especialmente concebidos
para remolcar (remolcadores) o
empujar otros barcos.
89.03.00.00 Barcos faro, barcos bomba, dragas
de todas clases, pontones grúas y
demás barcos para los que la
navegación es accesoria con
relación a la función principal;
diques flotantes; plataforma de
perforación o de explotación
flotantes o sumergibles.
89.05.00.00 Artefactos flotantes diversos,
tales como depósitos, cajones,
boyas, balizas y similares.
90.06.01.00 Instrumentos.
90.07.01.00 Aparatos fotográficos para
usos industriales o de
construcción especial para
usos profesionales.
90.08.01.00 Aparatos tomavistas, incluso con
registrador de sonido
incorporado. Excepto para
películas
de hasta 20
mm.
inclusive.
90.09.02.00 Ampliadoras o reductoras
fotográficas. Sólo las
que pesen
por unidad
más de 100
KN.
90.10.01.00 Aparatos y material de los
tipos utilizados en los
laboratorios fotográficos o
cinematográficos. Sólo los
que pesen
por unidad
más de 100
KN.
90.10.02.00 Aparatos de fotocopia y
termocopia.
90.11.01.00 Aparatos.
90.12.01.00 Microscopio con diámetro del
ocular de 16 mm., o más y de
110 mm. como mínimo del largo
del tubo de observación.
90.12.89.00 Otros.
90.13.01.00 Aparatos e instrumentos.
90.14.01.00 De geodesia, topografía,
agrimensura, nivelación,
fotogrametría e hidrografía.
90.14.89.00 Otros. Excepto
brújulas y
telémetros.
90.15.01.00 Balanzas.
90.16.02.01 Máquinas dinámicas o
estáticas para equilibrar
piezas mecánicas.
90.16.02.99 Los demás. Excepto
relojes
comparadores,
transporta-
dores
en ángulos
con reloj;
soportes
para
comparadores;
palpadores
con reloj
comparador;
profundímetros
con reloj
comparador y
escuadra y
reglas de
precisión.
90.17.01.00 Instrumentos y aparatos
empleados en medicina y
cirugía humana.
90.17.02.01 Equipos dentales sobre
pedestal.
90.17.02.99 Los demás.
90.17.03.00 Instrumentos y aparatos
empleados en veterinaria.
90.17.04.00 Aparatos electromédicos.
90.18.01.00 Aparatos respiratorios; máscaras
antigás y similares. Excepto
máscaras
antigás.
90.18.89.00 Otros.
90.20.01.00 Aparatos.
90.22.01.00 Máquinas y aparatos.
90.23.01.00 Densímetros, areómetros,
pesalíquidos e instrumentos
análogos.
90.23.02.00 Termómetros y pirómetros.
90.23.89.00 Otros.
90.24.00.00 Aparatos e instrumentos para
la medida, control o regulación
de fluidos gaseosos o líquidos,
o para el control automático de
temperatura, tales como
manómetros, termostatos,
indicadores de nivel, reguladores
de tiro, aforadores o medidores
de caudal y contadores de calor
con exclusión de los aparatos e
instrumentos de la Partida 90.14.
90.25.01.00 Instrumentos y aparatos.
90.26.01.00 De gases Solamente
medidores de
turbinas y
orificios.
90.26.02.00 De agua Solamente
medidores de
turbinas y
desplazamiento
positivo.
90.26.03.00 De otros líquidos Solamente
medidores de
petróleo de
turbinas y
desplazamiento
positivo.
90.26.04.99 Los demás Solamente para
medir
necesidades de
potencia a
bombas y
generadores.
90.28.01.00 Para medir magnitudes eléctricas.
90.28.02.00 Instrumentos, aparatos y máquinas
de las partidas 90.14, 90.15, 90.16,
90.22, 90.23, 90.24, 90.25 y 90.27,
eléctricos o electrónicos.
90.28.02.01 Instrumentos o aparatos de la partida
90.16, eléctricos o electrónicos.
90.28.02.02 Instrumentos o aparatos de la partida
90.24, eléctricos o electrónicos.
90.28.02.03 Instrumentos o aparatos de la partida
90.25, eléctricos o electrónicos.
90.28.02.99 Los demás.
90.28.89.00 Otros.
92.11.04.00 Aparatos para el registro o la
reproducción de imágenes y de
sonido en televisión. Excepto: los
de uso
doméstico.
94.02.01.00 Mobiliario médico-quirúrgico;
sillones de dentista.
Las mercancías antes señaladas quedarán comprendidas
en el sistema de pago previsto en el artículo 9°, letra c)
de la ley N° 18.634, en los casos que concurran los
requisitos que dicha ley establece. Los bienes de capital
que por aplicación de las normas tributarias internas
tengan un período de depreciación inferior a siete años
deberán acogerse a la correspondiente modalidad de pago
contenida en la letra d) de la citada norma legal.
B) Bienes de capital que pueden acogerse al sistema de
pago previsto en la letra b) del artículo 9° de la Ley N°
18.634, de 1987.
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Partida Descripción de Observaciones
Arancelaria las Mercancías
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87.01.01.00 Tractores de carretera para
semirremolques (camiones
articulados).
87.02.01.99 Los demás. Sólo
aquellos
vehículos
automóviles
destinados
al
transporte
público de
pasajeros,
que cumplan
con las
exigencias
del
Reglamento a
que se
refiere el
art. 2°
inciso 3°
de la ley
N° 18.634.
87.02.02.01 Con capacidad de 10 hasta
15 asientos, incluido el
del conductor. Sólo los de
15 asientos.
87.02.02.99 Los demás
87.02.04.03 Con capacidad de carga útil
de más de 2.000 kilos.
87.02.05.02 De vehículos para el
transporte de mercancías con
capacidad de carga útil de más
de 2.000 kilos.
87.04.02.02 Para vehículos con capacidad
de carga útil de más de
2.000 kilos.
87.04.89.99 Los demás.
87.05.02.99 Las demás Nuevas
87.14.02.00 Remolques y semirremolques.