APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA "CORPORACION DE ESTUDIO, CAPACITACION Y EMPLEO DE LA CAMARA DE LA PRODUCCION Y DEL COMERCIO DE CONCEPCION" LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL A - 30 DE CONCEPCION" EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY N° 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980
Núm. 66.- Santiago, 09 de Febrero de 1987. Considerando: 1.- Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política y económica de una sociedad libre y eficiente, lo que exige, en materia educacional, la adopción de medidas que hagan efectivo el principio de subsidiaridad y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios; 2°.- Que para el mejoramiento cualitativo de la Educación Técnico - Profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que están vinculadas al sector productivo que requieren los técnicos del nivel medio a formar, vinculando, de esta manera, el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional. Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto Ley N° 3.166, Decreto Supremo de Educación N° 5,077, ambos de 1980; Decreto Supremo de Educación N° 632, de 1963 y la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo l°.- Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la "Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción" en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Comercial A-30 de Concepción, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO
En Santiago de Chile, a 09 de Febrero de 1987, entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el señor Ministro de Educación Pública, don Sergio Gaete Rojas, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante, "el Ministerio", por una parte; y por la otra la Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo N° 146 de fecha 30 de Enero de 1987 del Ministerio de Justicia; representada por su Presidente don Jan Stengel Meierdirks y por su Gerente don Pedro Larraín Tobar, todos domiciliados en calle Libertador Bernardo O'Higgins N° 820 de la ciudad de Concepción, en adelante, "la Corporación", se celebra el siguiente Convenio: PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico - Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los Establecimientos Educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto principal diga directa relación con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo Establecimiento Educacional. SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación", la administración del Liceo Comercial A N° 30, de Concepción, que imparte educación técnico - profesional de nivel medio. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía. La entrega del Liceo Comercial A N° 30, de Concepción, se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarías citadas en esta cláusula. En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077 de 1980, se señala que las Especialidades, el numero de funcionarios, de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:
Especialidades
1. Contabilidad 2. Ventas y Publicidad 3. Secretariado Administrativo 4. Secretariado Administrativo con Mención en Inglés
N° de Funcionarios: 123 N° de Cursos: 59 N° de Alumnos: 1.981
TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° N° 3 del Decreto Ley N° 3.166 y en el Artículo 3° letra e) N° 9 del Decreto Supremo de Educación N° 5,077, ambos de 1980, se señala que el personal que a la fecha de este Convenio se desempeña en funciones docentes superiores, docentes propiamente tales, administrativos y de servicios en el Liceo Comercial A N° 30, de Concepción y que no continuará prestando servicios al Estado como consecuencia de la entrega de la administración del establecimiento, con identificación de su función, título, calidad jurídica de nombramiento y ubicación en la Escala Unica de Remuneraciones, es el que se indica en la nómina adjunta y que se anexa como parte integrante del presente Convenio. CUARTO: El Liceo Comercial A N° 30, de Concepción, cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico - Profesional, que se rige por los principios generales sobre educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que ambas partes declaran conocer y respetar íntegramente. "La Corporación" se obliga a prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento y dotado de los recursos humanos y del material necesario. Igualmente "la Corporación" se obliga a dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la Educación Chilena fijados por el Supremo Gobierno; a mantener la modalidad técnico - profesional en consideración a la cual fue creado el Liceo Comercial A N° 30, de Concepción y a aplicar los planes, programas, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para los establecimientos particulares de educación correspondientes. "La Corporación" se compromete a mantener el Establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno del colegio. "La Corporación" se regirá en su gestión por las normas del Decreto Ley N° 3.166 y el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación. El Ministerio de Educación Pública tendrá la supervigilancia técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley respecto de los establecimientos educacionales que pertenecen o se explotan por particulares y, en especial, respecto a la metodología y evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje que se dispense, como de los recursos fiscales que se le entregan; todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República. "La Corporación" se obliga a no suprimir las especialidades que imparte el Liceo, a menos que las necesidades del entorno educacional requieran suprimir a crear nuevas especialidades, en cuyo caso deberá obtener la autorización del Sr. Ministro de Educación Pública y proceder previo decreto de éste, de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio. Asimismo, "la Corporación" se obliga a mantener en funcionamiento en el Liceo a lo menos 38 cursos de los que existen a la fecha del presente Convenio y a recibir durante el período de matricula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. QUINTO: En conformidad con lo dispuesto en el Art. 2° N° 4 del DL N° 3.166 y en el Art. 3° letra e) N° 7 del DS N° 5.077, de Educación, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Comercial "A" N° 30 de Concepción está ubicado en calle Caupolicán N° 201 de la Comuna de Concepción. El inmueble en que funciona el Liceo Comercial "A" N° 30 de Concepción es de propiedad del Fisco de Chile (Ministerio de Educación Pública) y está formado por los siguientes lotes cuya inscripción de dominio y deslindes, según sus títulos son los siguientes:
1.- Inmueble ubicado en calle Esceter N° 540, inscrito a fs. 1489 N° 1319, del Registro de Propiedad del año 1957 con los siguientes deslindes:
Norte: con Viola de Morales; calle Esceter y Propiedad de Jorge Rivera en 25,10 metros. Sur: con Fernando Brousse en 25 metros. Oriente: con terreno del Instituto Comercial en 14,10 metros. Poniente: con propiedad de Eduardo Ramos en 13 metros.
2.- Inmueble ubicado en Concepción, calle Rengo N° 240, inscrita a fs. 1749 vta. N° 1515 del Registro de Propiedad del año 1957 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción que deslinda:
Norte: con terreno Instituto Comercial en 17,55 metros. Sur: con calle Rengo en 16,85 metros. Oriente: con terreno fiscal del Instituto Comercial en 59,25 metros. Poniente: con propiedad del señor A. Martínez hoy Fisco en 23 y con propiedad del señor Eduardo Ramos, hoy Fisco en 34,40 metros.
3.- Predio ubicado en calle Caupolicán N° 237, inscrito a fs. 643 N° 1283 del Registro de Propiedad del año 1925 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y que deslinda: Norte: Colegio Americano; Sur: Hijuela de la esquina y calle de Cochrane y Poniente: con propiedad de Recoe y sucesión Solís Ovando. Oriente: Calle de Caupolicán.
4.- Sitio ubicado en Concepción, calle. Rengo, esquina de Cochrane, inscrito a fs. 251 N° 494 del Registro de Propiedad del año 1930, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; sus deslindes son: Sur Oeste: con calle Rengo Sur Este: con calle de Cochrane Nor Este: con propiedad de la Comunidad de la Srta. Benavente, hoy del Instituto Comercial. Nor Oeste: Con propiedad de doña Francisca A. viuda de Solís de Ovando, hoy de doña Amalia V. de Soto.
5.- Inmueble situado en calle Caupolicán esquina de Cochrane de Concepción, inscrito a fs. 551 vta. N° 358 del Registro de Propiedad del año 1952, que deslinda: Lote N° 1: Norte: con propiedad fiscal del Instituto Comercial de Concepción en 49 metros. Sur: con calle Cochrane en 49,30 metros. Este: calle Caupolicán en 20,20 metros. Oeste: con propiedad fiscal del Instituto Comercial en 20,80 metros.
Los deslindes generales de la propiedad expropiada son los siguientes; según sus títulos: Norte: con Propiedad de la Sotta Benavente. Sur: calle Cochrane. Oriente: calle Caupolicán y Poniente: con la de la Sotta Benavente, antes de doña Teresa Reed de Royers.
6.- Inmueble situado en calle Rengo N° 248 que constituye el Lote de Terreno N° 2, inscrito a fs. 1646 vta. N° 1309 del Registro de Propiedad del año 1956 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y que deslinda: Norte: con propiedad del señor A. Martínez, hoy Fisco en 13,60 metros. Sur: con calle Rengo en 14,60 metros. Oriente: con propiedad de Fernando Brausse, hoy Fisco en 34,40 metros. Poniente: con propiedad de Jorge Rivera y del señor Miguel García en 34,15 metros. Por el presente acto "el Ministerio" entrega el uso gratuito a "la Corporación" del inmueble individualizado que comprende tanto los edificios y construcciones como el predio o terreno. El comodato señalado se constituye por los mismos plazas y condiciones establecidos en la cláusula séptima para la vigencia y renovaciones automáticas del presente convenio. SEXTO: Los bienes muebles del Liceo Comercial A N° 30, de Concepción, se detallan en el inventario anexo firmado por las partes, el que forma parte integrante del presente Convenio. El referido inventario consta de 26 páginas en total y se encuentra Clasificado por "Rubros", según la naturaleza de las especies, de la siguiente manera: Rubro "A", consta de ... páginas; Rubro "B", consta de 1 páginas; Rubro "C", consta de 6 páginas; Rubro "D", consta de 18 páginas; Rubro "E", consta de ... páginas; Rubro Control Interno, consta de I páginas. Además el inventario incluye ... páginas de Resúmenes de Hojas por Rubro y ... página de Resumen General por Rubro. Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Corporación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta Cláusula. La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, una vez aprobado este Convenio por Decreto Supremo y reducido, este último, a escritura pública. SEPTIMO: El presente Convenio comenzará a regir desde el momento de la entrega material del Establecimiento, que se hará una vez tramitado el Decreto que apruebe este Convenio y reducido a escritura pública; y su plazo de vigencia será el del resto del año correspondiente a la entrega material más cuatro años completos. Al término de dicho plazo el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con tres meses de anticipación al término del respectivo período. Con todo, "el Ministerio" podrá, por razones de interés general, poner fin anticipadamente al Convenio referido. En tal caso deberá dar aviso escrito a "la Corporación" con sesenta días de anticipación. Además, deberán adoptarse las medidas necesarias para que el término anticipado del Convenio no impida ni perturbe la terminación del año escolar en curso. OCTAVO: "La Corporación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Corporación" deberá ser previamente aprobado por el propietario del inmueble. Asimismo, este último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones. NOVENO: Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregado en virtud del presente Convenio y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso, aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuando solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Corporación", los que le serán restituidos al término del Convenio en el estado en que se encuentren. En caso de terminación del presente Convenio, "la Corporación" deberá restituir al Ministerio de Educación Pública los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberâ restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos "B", "C" y "D' de los inventarios. Los bienes muebles que figuran en el Inventario como especies del Rubro de Control Interno, "la Corporación" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos.
En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo Comercial A-30 de Concepción por "la Corporación" y que no le sean imputables en forma alguna. Si no le fuere posible a "la Corporación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género y calidad que los recibidos y, si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios. DECIMO: La administración del Liceo Comercial A - 30 de Concepción será ejercida por la o las personas que "la Corporación" designe para estos efectos, la cual además deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesario para mantener dicho Liceo en un alto nivel de eficiencia en la formación de los técnicos de nivel medio. DECIMO PRIMERO: "El Ministerio" se obliga a subvenir a la enseñanza del Liceo Comercial A - 30 de Concepción con la suma de $ 87.999.376.- anuales mediante aportes que entregará a "la Corporación". Para el primer año de vigencia del presente Convenio, dicha suma "el Ministerio" la cancelará en dos cuotas iguales, la primera de las cuales se pagará conjuntamente con la entrega material del etablecimiento de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Séptima. El pago de la segunda cuota del respectivo año, se efectuará en el mes de abril. Asimismo, se deja constancia que para el primer año de vigencia del presente Convenio, "el Ministerio" hará entrega a "la Corporación" de la diferencia que resulte de rebajar al total del aporte, los gastos de remuneraciones y funcionamiento efectuado por el Establecimiento entre el 01 de enero y la fecha de entrega efectiva del Plantel. "La Corporación" deberá hacerse cargo de las obligaciones pendientes que hubieren quedado en el Establecimiento en dicho período. Las sumas correspondientes a los demás años de vigencia del presente Convenio se pagarán, cada una de ellas, divididas en dos cuotas iguales dentro del respectivo año, en los meses de enero y abril. La suma establecida en el inciso 1° de esta Cláusula se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten los montos de la subvención del Art. 4° del DL N° 3.476, de 1980, con limitación establecida en el inciso 2° parte final del Art. 4° del D. N° 3.166 de 1980. Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde, por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: El aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la Subvención del Art. 4° del decreto ley N° 3.476 de 1980. La cantidad resultante se multiplicará a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste. El monto del reajuste, así calculado, será entregado a "la Corporación" en tantas cuotas mensuales iguales como meses queden del año que se trate, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención del referido Artículo 4° del decreto ley N° 3.476. Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes, "la Corporación" contará, para el cumplimiento eficiente de la administración que se le confía por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, del derecho de matrícula, del derecho de escolaridad a que se refiere el Artículo 7° del Decreto Ley 3.166 de 1980, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir. Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Corporación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e inposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal que contrate; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; los impuestos y contribuciones que se devenguen; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo. De la inversión de estos fondos "la Corporación" deberá rendir cuenta documentada mensualmente al Ministerio de Educación Pública. Además deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año; el que deberá ser presentado a "el Ministerio" para su revisión y examen; en esta misma oportunidad también remitirá un informe a la Dirección de Equipamiento del Ministerio de Educación Pública sobre movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario. DECIMO SECUNDO: La fecha de cesación de funciones del personal que prestaba servicio en el Liceo Comercial A N° 30, de Concepción individualizado en la nómina anexa referida en la Cláusula Tercera, será aquella en que el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, notifique a los afectados el Decreto que aprueba la entrega de la Administración del Liceo totalmente tramitado. El personal de planta que servía en el Liceo Comercial A N° 30, de Concepción y que no continúe prestando servicios al Estado por consecuencia del traspaso, tendrá derecho a los beneficios contemplados en el Artículo 3° del Decreto Ley. N° 3.166 de 1980. Las horas de Clases que servía y los cargos de las plantas del Ministerio de Educación Pública que ocupaba el personal que no siga prestando servicio al Estado, como consecuencia del traspaso, quedarán automáticamente suprimidos. DECIMO TERCERO: La Dirección del Establecimiento cuya administración se traspasa estará obligado a remitir, antes del 31 de enero de cada año, a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación Pública, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo carácter. DECIMO CUARTO "La Corporación" se obliga por el plazo de un año a contar de la fecha en que entre en vigencia el presente Convenio a no aplicar al personal que contrate la letra f) del Artículo 13° del Decreto Ley N° 2.200 de 1978. DECIMO QUINTO: La personería de don Jan Stengel Meierdirks y de don Pedro Larraín Tobar, quien comparece en representación de "la Corporación" consta de escritura pública de fecha 26 de noviembre de 1986, suscrita ante, el Notario Público de Concepción, don Francisco Mollina Valdés. DECIMO SEXTO: Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. DECIMO SEPTIMO: Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades. DECIMO OCTAVO: El presente Convenio se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando tres en poder de cada parte contratante. FIRMAN: Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.- Jan Stengel Meierdirks, Presidente de la Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción.- Pedro Larraín Tobar, Gerente de la Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción.