MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997
Núm. 427.- Santiago, 12 de agosto de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355 de 1995 y Nº 729 de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 397 de fecha 25 de junio de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/1937 SSP, de fecha 16 de junio de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 100 de 1999.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar el numeral 5) del artículo 1º por el siguiente:
5) En el sector denominado Lota, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR A
(Carta SHOA 604; Esc. 1:80.000; 3ª Ed. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°05'10,20" 73°10'03,93" B 37°05'06,02" 73°10'30,16" C 37°05'30,30" 73°10'25,36" D 37°05'35,27" 73°10'04,55"