MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 17 de noviembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 210.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial su Título VII; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregar el siguiente artículo 35 bis a su Título VII:
''Artículo 35 bis.- Tratándose de ocupantes de terrenos de propiedad de los Serviu, emplazados en Zona de Renovación Urbana, que sean necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión con identificación propia en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que deban ser radicados o erradicados, que acrediten, a satisfacción del Serviu, que las viviendas que habitan fueron construidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1990, el monto máximo del subsidio habitacional a que se refiere este Título podrá ser modificado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo hasta el equivalente al 75% del precio de la compraventa, o de la construcción, en su caso, siempre que no exceda de 240 Unidades de Fomento.''.
Por razones de urgencia la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.