APRUEBA LAS PLANTAS DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA, PERMANENTE Y SUPLEMENTARIA, MEDICOS, CIRUJANOS, DENTISTAS, ETC., LEY 15.076; EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, PRACTICANTES DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE, Y MODIFICA LOS DECRETOS (O.P. y T.) N.os 306 Y 308, DE 1970, Y DECRETO Nº 146, EN SU NUMERO 6
Santiago, 30 de Noviembre de 1972.- S. E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 427.- Vistos: estos antecedentes; lo dispuesto por el artículo 14 Nº 16 del D. F. L. 290, de 1960; lo previsto en el artículo 119 de la ley Nº 17.654, de 1972; que por decreto (O. P. T.) Nº 390, de 1971, se aumentaron los topes por concepto de horas extraordinarias para el personal de empleados administrativos de la Empresa Portuaria de Chile; que por decreto (O. P. y T.) Nº 146, en su número 6, aumentó en parte los valores establecidos por los decretos (O. P. y T.) N.os 306 y 308, de 1970; que es de justicia aumentar proporcionalmente los citados montos; lo dispuesto por el artículo 72 de la ley Nº 16.617, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1º.- Apruébanse las siguientes Plantas de la Empresa Portuaria de Chile para el año 1973:
A. PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA PERMANENTE
NOTA: Ver Diario Oficial del 31.01.1973, páginas tres, None cuatro y cinco. 2º.- El personal que comprende la Planta de Practicantes tendrá, además de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, los mismos beneficios que por concepto de remuneraciones y regalías que gocen los funcionarios de la Planta de Empleados Administrativos de la Empresa Portuaria de Chile, siempre que, de acuerdo a las disposiciones que las conceden, ello fuere procedente. Para los efectos del cálculo de estas remuneraciones los practicantes se entenderán asimilados a las siguientes Categorías o Grados de la Planta de Empleados Administrativos:
Practicantes 1ºs. 7a. Categoría Practicantes 2ºs. Grado 1º Practicantes 3ºs. Grado 2º Practicantes 4ºs. Grado 3º Practicantes 5ºs. Grado 4º
3º.- Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para proveer las vacantes existentes en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de ese Organismo Autónomo del Estado, como asimismo las que se produzcan en el curso de 1973. Prorrógase por el año 1973 las autorizaciones otorgadas por decretos (O. P. y T.) Nº 193, de 23 de Junio de 1972, 228 y 229, de 7 de Julio de 1972, y 318, de 12 de Septiembre de 1972.
4º.- Fíjase la cuantía de la Asignación Especial de Estímulo a que se refiere el artículo 15 Nº 9 del DFL. 290, de 1960, para el año 1973, en la siguiente:
a) Un 40% sobre los sueldos y sobresueldos del grado superior que goce el personal que desempeña cargos en las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Permanente y Suplementaria. b) Un 58% adicional sobre los sueldos y sobresueldos del grado superior que goce el Director de la Empresa. c) Un 30% adicional sobre los sueldos y sobresueldos del grado superior que gocen funcionarios profesionales y técnicos que desempeñen empleos para los cuales se requiere título universitario y que trabajen voluntariamente una jornada semanal de 43 horas y aquellos profesionales universitarios que desempeñen cargos directivos compatibles o afines con su especialización profesional. d) Eº 1.898 adicionales para los funcionarios que sirvan los cargos de: Subdirector, Jefes de Departamentos de la Dirección, de Administradores de los Puertos de Valparaíso, San Antonio y Antofagasta. e) En Eº 1.688 adicionales para los funcionarios que sirvan los cargos de Jefes de Subdepartamentos de la Dirección, Administradores de Puertos, con excepción de Valparaíso, San Antonio y Antofagasta; Jefes de los Departamentos Técnicos y Jefes de Operaciones de las Administraciones de Puertos de la Empresa, con excepción de Chañaral, Valdivia y Chacabuco; Contadores de la Dirección y Administraciones de Puertos, Jefe de Liquidación de la Administración del Puerto de Valparaíso, Relacionador Público, Programadores, Analistas y Operadores I.B.M., Capitán y Pilotos Jefes de Bahía y, en general, todos los funcionarios que desempeñen cargos en el Escalafón Directivo de la Planta Directiva, Profesional y Técnica no señalados en las letras anteriores. f) El Director de la Empresa podrá fijar por resolución los porcentajes, montos, forma y condiciones de pago, su reducción o término a las siguientes asignaciones especiales, previa visación del Ministerio de Hacienda. f-1) Hasta un 25% sobre los sueldos y sobresueldos del grado superior de que gocen los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Esta asignación es incompatible con la establecida por la letra b) anterior, y tendrán derecho a ella los funcionarios a contrata asimilados a la Planta Directiva, Profesional y Técnica y que no tengan derecho a la asignación de la letra c) antes mencionada. f-2) Una asignación especial de hasta un 50% sobre el resultado de la suma de sueldo, la asignación indicada en la letra a) de este número y el D.S. (O.P. y T.), Nº 308, de 1970, o Nº 306, de 1970, a los profesionales con título universitario o egresados universitarios de las carreras de Ingeniería e Ingeniería de Ejecución, como asimismo los funcionarios a contrata asimilados a dicha Planta que cumplan estos requisitos. f-3) Las asignaciones especiales que se señalan en la letra f) no darán origen a planilla suplementaria.
5º.- Modifícanse los montos de los artículos 2º y 1º de los decretos (O.P. y T.), Nºs. 306 y 308, respectivamente, ambos de 1970, y decreto (O.P. y T.), Nº 146, en su número 6, de 1972, en la siguiente forma para el año 1973:
Decreto (O.P. y T.) Nº 306, de 1970
6a. Categoría Eº 4.556.- 7a. Categoría 4.384.- Grado 1º 4.266.- Grado 2º 4.220.- Grado 3º 4.156.- Grado 4º 4.090.- Grado 5º 4.028.- Grado 6º 3.962.-
Decreto (O.P. y T.) Nº 308, de 1970
1a. Categoría Eº 5.500.- 2a. Categoría 5.502.- 3a. Categoría 4.904.- 4a. Categoría 4.704.- 5a. Categoría 4.606.-
6º.- Impútese el gasto a los Item que correspondan del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la Empresa Portuaria de Chile para el año 1973, y en el intertanto autorízase el gasto de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 20º del DFL. 290, de 1960.