FIJA REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 20 de diciembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 507.- Visto: lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado y lo establecido en el artículo 32°, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Fíjase el siguiente Reglamento del DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en adelante la ley, que establece un Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º.- Se bonificarán los siguientes programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se incorporen con posterioridad al sistema: a) Programa de fertilización fosfatada, tiene por objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización de corrección de base fosfatada en suelos deficitarios mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de la fertilización de corrección basal. La fertilización necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción de los cultivos y para obtener un rendimiento óptimo económico, será de cargo del productor.
b) Programa de enmiendas calcáreas, estimula la incorporación de productos al suelo, equivalentes a carbonato de calcio, con el objeto de reducir el grado de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante un incentivo de hasta 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos de estos insumos.
c) Programa de praderas, tiene por objeto el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, del establecimiento o regeneración, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, el 90% del área bonificable; en el caso de las Regiones XI y XII, la cubierta vegetal debe comprender, a lo menos, el 75% del área bonificable.
d) Programa de conservación de suelos, estimula evitar las pérdidas físicas de suelos mediante la utilización de métodos tales como: cero o mínima labranza, incorporación de rastrojos, control de dunas, utilización de curvas de nivel, labranzas en contorno, establecimiento de coberturas forestales en suelos con erosión severa o que correspondan a ecosistemas frágiles de cordillera o precordillera y para protecciones de riberas de ríos y otros cauces de aguas, zanjas de infiltración, aplicación de materia orgánica o "compost", nivelación, labores que contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil de suelo apto para el uso agropecuario u otros, para lo cual se otorga un incentivo de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, por efectos de aplicación de tales métodos de conservación de suelos. En la XI y XII Regiones, este programa comprenderá además, incentivos de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes, necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada, cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios aquellos que presenten valores inferiores a 15 mg/Kg de fósforo (15 ppm), 2,5 cmol/kg de Calcio, 0,3 cmol/Kg de Potasio o 10 mg/Kg de Azufre (10 ppm), lo que debe ser certificado con el correspondiente análisis de suelo
e) Programa de rehabilitación de suelos, estimula la eliminación, limpia o confinamiento de tocones, troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de tales labores. Este porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose de sectores afectados por catástrofes o emergencias agrícolas declaradas por la autoridad.
f) Programa de Mejoramiento y Conservación de Suelos mediante Rotación de Cultivos, que incentiva la rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta en un 60% el costo neto del cultivo cabeza de rotación y hasta en un 40% el costo neto del cultivo de segunda rotación, determinados en la tabla anual de costos. A petición expresa del interesado y por un máximo anual de 10 U.T.M., las bonificaciones a que se refieren los programas de las letras a), b), c), d), e) y f) precedentes, serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios de INDAP, cuyos predios estén ubicados en la VIII, IX y X Regiones: a) Usuarios cuyos predios tengan superficies iguales o inferiores a 5 hectáreas de riego básico y b) Indígenas o comunidades de indígenas respecto de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a la legislación indígena, cualquiera sea su superficie.
Los usuarios que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán postular, por la parte del predio que no haya sido objeto del beneficio, a los programas del Sistema por la diferencia entre el monto del subsidio percibido y el monto máximo señalado en el inciso primero del artículo 21.
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Artículo 11.- Los planes de manejo que se presenten ante Indap, podrán ser confeccionados en formularios especiales que entregue dicho Servicio y deberán contener, a lo menos, la siguiente información:
- Nombre, dirección y RUT del beneficiario. - Nombre y rol del impuesto territorial del predio. - Indicación del o los programas específicos a desarrollar y las actividades que se cumplirán, señalando los plazos de ejecución de las mismas. En ningún caso el plazo total de ejecución del plan de manejo podrá exceder de tres años. - Los análisis de suelos y los demás antecedentes técnicos básicos para el desarrollo del o de los programas específicos podrán tener el carácter de sectoriales o locales, según lo disponga Indap en cada región. - La información que acredite su condición de pequeño productor agrícola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Artículo Primero de la ley Nº 18.910, modificada por la ley Nº 19.213. - Nombre y registro del operador acreditado responsable del plan de manejo.
El costo de los análisis de suelos y el de elaboración del plan de manejo se considerarán como costos susceptibles de ser bonificados siempre que el plan de manejo se apruebe por INDAP y obtenga la bonificación. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 U.T.M. por plan de manejo, excepto para las Regiones I, II, XI y XII, y la Provincia de Palena, en que será de 3 U.T.M.
Articulo 12
Artículo 12.- Los incentivos que otorgue Indap, se focalizarán prioritariamente de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Sectores de vocación agropecuaria claramente definida y con usuarios que estén recibiendo otros servicios de Indap, de modo de potenciar el impacto económico del programa y el negocio agrícola de los usuarios. b) Ubicación de predios agrícolas en zonas agroecológicas cuyos suelos presentan distintos grados de degradación a causa del uso intensivo y/o de la aplicación de tecnologías inapropiadas de explotación. En las regiones XI y XII se privilegiarán aquellos planes de manejo del Programa de Rehabilitación de Suelos que incluyan conjuntamente actividades de regeneración o establecimiento de praderas. c) Ubicación de los predios en zonas agroecológicas cuyos suelos presenten degradación de su fertilidad natural debido a la pérdida sostenida de fósforo disponible para los cultivos, y/o toxicidad del aluminio, que requieren ser neutralizadas mediante la incorporación de enmiendas calcáreas. d) Pequeños productores pertenecientes a organizaciones campesinas. e) Solicitudes presentadas por grupos de productores, aun cuando se encuentren informalmente organizados.
Articulo 13
Artículo 13.- Determinados los productores beneficiarios de los programas específicos a que se refiere el artículo 3º, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo anterior, Indap reconocerá dos tipos de usuarios:
A) Productores que financian total o parcialmente la inversión con crédito de Indap o que siendo usuarios de algunos de sus servicios, financian la inversión con recursos propios:
1) Los interesados formalizarán su intención de participar en el Programa presentando el correspondiente plan de manejo en las oficinas de la Agencia de Area respectiva. Una vez aprobado el plan por el Instituto, se procederá a la suscripción de un Contrato para la Recuperación de Suelos Degradados.
2) Para los casos en que se solicite financiamiento, deberá presentarse la correspondiente solicitud de crédito; una vez formalizada la documentación y trámite pertinente, Indap entregará los fondos de acuerdo a la normativa vigente que regula el sistema.
3) Una vez realizadas las labores comprometidas en el Contrato para la Recuperación de Suelos Degradados, el usuario podrá solicitar hacer efectivo el incentivo. Para este efecto, presentará al Jefe de Area de Indap correspondiente una declaración jurada simple, donde dejará constancia de que las labores fueron ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el contrato. El Instituto podrá proceder a comprobar la ejecución de dichas labores, para lo cual solicitará copia de las facturas, boletas o recibos u otros documentos de respaldo que se hayan definido como aceptables y que correspondan a los insumos y servicios que el usuario ha debido adquirir a terceros para la correcta ejecución de las labores especificadas en el correspondiente plan de manejo. El usuario especificará, además, el número de hectáreas efectivamente acogidas a los distintos programas a que se refiere el artículo 3º de este reglamento.
4) No obstante lo anterior, en casos calificados por el Jefe de Area y a requerimiento del usuario, se podrá entregar, al momento de la formalización del contrato a que se refiere el Nº 1 precedente, anticipos a cuenta del incentivo comprometido.
5) Recibida, a satisfacción del Jefe de Area, la declaración jurada y los documentos de respaldo de gastos que se haya estimado pertinente solicitar al usuario, se procederá a pagar el incentivo o a liquidar los saldos que corresponda, en caso que se hayan entregado anticipos de éste.
B) Productores que financian la inversión con recursos propios o de fuentes diferentes al Instituto y que no participan en algún servicio de éste.
1) Los interesados formalizarán su intención de participar en el Programa presentando el correspondiente plan de manejo en las oficinas de la Agencia de Area respectiva, el que una vez aprobado por el Instituto, hará procedente la suscripción de un Contrato para la Recuperación de Suelos Degradados.
2) Una vez realizadas las labores especificadas en el contrato, el usuario podrá solicitar al Jefe de Area correspondiente hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, deberá contar con un Informe Técnico de Area, emitido por el Area correspondiente, donde se certifique que las labores comprometidas en el contrato han sido efectivamente realizadas, así como la superficie en que se efectuaron las labores contratadas.
3) Recibido a satisfacción el informe técnico aludido, Indap pagará el incentivo. El Indap pagará los incentivos en la proporción correspondiente a los trabajos efectivamente cumplidos del plan de manejo aprobado.
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Artículo 16.- Les corresponderá a los Comités Técnicos Regionales efectuar proposiciones sobre las siguientes materias:
a) Focalización del programa en la región y definición de las zonas agroecológicas de aplicación preferente del mismo. b) Elaboración del informe sobre la ejecución anual del programa en la región. c) Formas y metodologías para la ejecución del seguimiento de los planes de manejo y del programa en la región. d) Difusión del programa y capacitación a los operadores y productores. e) Evaluación de los operadores y laboratorios acreditados. f) Criterios para la determinación y contenidos de las bases de los concursos a que llame el SAG y de los puntajes específicos de las variables señaladas en el artículo 22, como así también de las variables adicionales. g) Criterios para calificar las circunstancias de fuerza mayor como impedimento para la ejecución de los programas. h) Puntajes mínimos para la selección de los planes de manejo a que se refiere el artículo 24. i) Criterios para determinar los cultivos cabezas de rotación sembrados en la temporada agrícola inmediatamente anterior y las condiciones de los mismos, para los efectos del programa a que se refiere la letra f) del artículo 3º.
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Artículo 22.- La selección de los planes de manejo concursantes se hará por un sistema de puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes criterios de selección:
a) Aporte: Porcentaje del costo total de ejecución de las prácticas objeto de incentivos del Sistema que serán de cargo del interesado. b) Superficie proporcional: Es la proporción entre la superficie de uso agropecuario del predio y la superficie bajo plan de manejo. c) Nivel de fósforo: Los niveles iniciales de fósforo, indicados en el plan de manejo. d) Nivel de acidez: Los niveles iniciales de saturación de aluminio o pH, indicados en dicho plan. El Comité Técnico Regional propondrá el parámetro del nivel de acidez a utilizar en el cálculo de puntaje. e) Praderas: Establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal herbácea permanente en suelos degradados, expresada en hectáreas. f) Conservación de suelos: Incorporación al plan de manejo de prácticas de conservación de suelos y aguas que tengan como objetivo minimizar la degradación de suelos por erosión y mejorar la capacidad de aprovechamiento de aguas lluvias. g) Rehabilitación de suelos: Incorporación a nivel de predio de actividades señaladas en el artículo 3º letra e). h) Mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos.
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
Articulo 38
Artículo 38.- El operador acreditado que confeccione un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y el que certifique falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, serán sancionados con una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
El laboratorio acreditado que expediere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consigne en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de doscientas unidades tributarias mensuales.
Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con su eliminación de los correspondientes registros.
Las multas establecidas en el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura serán aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento contenido en el párrafo IV, Título I de la ley Nº 18.755.