MODIFICA DECRETO N° 60 DE 1999 Y FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE DECRETO N° 48 DE 1986 QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRABAJO PORTUARIO
Núm. 90.- Santiago, 13 de septiembre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en su párrafo 2°, título II, libro I; el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto ley N° 292 de 1953 que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado y la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La necesidad de efectuar ciertas adecuaciones relativas a la terminología y los plazos contenidos en el DS N° 60/1999, tendientes a hacer dicha normativa reglamentaria funcional al proceso de modernización impulsado en el sector.
2. Que el artículo tercero transitorio del DS N° 60 contempla la facultad de fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del DS N° 48 de 1986.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1°: Introdúcense las siguientes modificaciones al DS N° 48 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el DS N° 60/1999 que aprueba el Reglamento sobre Trabajo Portuario:
a) Sustitúyese en el inciso final de la letra e) del artículo 4° la expresión ''el agente'' por la expresión ''la empresa de muellaje''.
b) Sustitúyese en el inciso final del artículo 5° la expresión ''el agente'' que precede a la frase ''haya de iniciar sus actividades'', por la frase ''la empresa de muellaje''.
c) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° por el siguiente: ''Si la suspensión se extendiere por más de seis meses, la empresa de muellaje será eliminada del Registro''.
d) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 9° las expresiones ''de los agentes de estiba y desestiba'' que preceden a la frase ''a quienes se les haya suspendido o eliminado'', por las palabras ''de las empresas de muellaje''.
e) Reemplázase en el artículo 27° las expresiones ''los agentes de estiba y desestiba'' por las palabras ''las empresas de muellaje''.
f) Reemplázase el artículo 1° transitorio por el siguiente: ''Las empresas de muellaje que a la fecha de entrada en vigencia de estas modificaciones se desempeñaren como tales, podrán continuar haciéndolo, pero deberán acreditar ante la Autoridad Marítima el cumplimiento de los nuevos requisitos que establece el presente reglamento hasta el día 31 de marzo del año 2000''.