MODIFICA RESOLUCION Nº 3.251, DE 1997, SOBRE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
Núm. 26 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº18.164, R e s u e l v o:
Reemplázase el inciso c) del punto 1 de la resolución 3.251/97, por el siguiente: La leche y sueros lácteos, líquidos o en polvo, provenientes de países en los cuales se presenta Fiebre Aftosa de los tipos conocidos en el continente americano, deberán haber sido sometidos a uno de los siguientes tratamientos:
Doble pasteurización a alta temperatura (72°C por a lo menos 15 seg.) Pasteurización a alta temperatura, combinada con disminución de pH a <6, o tratamiento térmico y desecación. Tratamiento UHT (132°C por a lo menos 1 seg.), combinada con disminución de pH a <6, o tratamiento térmico y desecación.