MODIFICA DECRETO Nº 291, DE 1999
Núm. 668.- Santiago, 16 de noviembre de 1999.- Visto: Lo solicitado por el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción en el oficio Nº 7210, de fecha 4 de noviembre de 1999; y lo dispuesto en la ley Nº 6.640, en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 10 de la ley Nº 18.624, en el decreto supremo Nº 2.710, de 1942, del Ministerio del Interior, y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
Considerando:
Que la Corporación de Fomento de la Producción, por mandato de su Ley Orgánica, tiene como misión el desarrollo de la economía nacional en diversos sectores productivos y para ello está dotada de amplias facultades para crear los instrumentos idóneos para este fin, como también crear Comités en los que el Consejo de la Institución puede delegar el conocimiento y resolución de materias determinadas, cuya reglamentación requiere de flexibilidad que permita su adaptación a las situaciones vigentes. Que estas potestades están radicadas en el Consejo de la Institución y los acuerdos de este órgano colegiado se ponen en vigencia a través de resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo. Que, en estas circunstancias, resulta conveniente reglamentar la forma de publicidad que deberán tener las diversas resoluciones de carácter reglamentario que la citada Corporación dicte para poner en vigencia los Acuerdos del Consejo, sin perjuicio que tenga a disposición de los particulares el texto íntegro de la normativa correspondiente,
D e c r e t o: