APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACION DEL TITULO IV DE LA LEY N°16.618 SOBRE CASAS DE MENORES E INSTITUCIONES ASISTENCIALES
Santiago, 19 de julio de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 730.- Vistos: Estos antecedentes, las atribuciones previstas en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en la Ley N° 16.618, en el Decreto Ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en el Decreto Supremo de Justicia N° 356, de 1980, en el Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 830, de 1990, que promulga como Ley la Convención sobre los Derechos del Niño y la Resolución N° 55, de la Contraloría General de la República; y Considerando:
Que es resolución del actual Gobierno adecuar fundamentalmente la legislación a los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño y a los tratados, recomendaciones y directrices aprobados por organismos internacionales a los cuales Chile pertenece. Que en este contexto es necesario reglamentar y adecuar el funcionamiento de las Casas de Menores de forma que en los Centros de Tránsito y Distribución y de Observación y Diagnóstico a través de los cuales ellas funcionan, se cumplan y respeten adecuadamente los derechos que asisten a niños y jóvenes;
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del Título IV de la Ley N° 16.618 sobre las Casas de Menores e Instituciones Asistenciales:
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LAS CASAS DE MENORES Y DE LAS INSTITUCIONES ASISTENCIALES