Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3°: Corresponderá al Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena: a) Recepcionar los estudios, programas y proyectos que se postulen al financiamiento del Fondo y someterlos a la consideración del Gobierno Regional.
b) Elaborar y proponer las bases de los llamados a propuesta para la ejecución de los proyectos aprobados.
c) Efectuar el análisis técnico económico de las propuestas, evaluarlas y formular las proposiciones que de ello emanen.
d) Supervisar y evaluar el avance y cumplimiento de las actividades financiadas de acuerdo con los términos estipulados en el contrato de ejecución respectivo, así como los plazos y condiciones establecidos en éste.
e) Realizar visitas periódicas a los lugares de ejecución de los proyectos.
f) Presentar, trimestralmente, un informe de avance de la ejecución de las actividades de los proyectos, sin perjuicio de otros informes que considere necesarios o le sean requeridos.