SOBRE DELEGACION DE FACULTADES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 9º, INCISO 3º DE LA LEY Nº 10.336 (Resolución)
Santiago, 28 de enero de 2000.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 50.- Vistos: Lo requerido por los Contralores Regionales y la conveniencia de delegar las facultades que se contienen en el inciso 3º del artículo 9º de la ley Nº 10.336, y lo establecido en los artículos 24 y 32 de la citada ley.
Considerando:
Que el Contralor General puede solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores. Que la falta de observancia oportuna de estos requerimientos puede ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponer la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes pedidos, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 9º, inciso 3º de la ley Nº 10.336, y lo expresado en dictámenes Nºs. 6.877, de 30 de enero de 1970 y 44.658, de 24 de junio de 1974. Que en innumerables ocasiones para el cumplimiento de sus tareas de control de los distintos servicios, instituciones o entidades sometidas por ley a su fiscalización, los Contralores Regionales no han podido contar con los antecedentes e informaciones que muchas veces no se les ha proporcionado, o cuya respuesta se ha dilatado excesivamente o es incompleta. Que, para que el accionar de los Contralores Regionales no se vea entorpecido, ni cuestionada su eficiencia y oportunidad por la renuencia o negativa de las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios en proporcionar los informes y antecedentes solicitados, se hace necesario delegar tal atribución.
Teniendo presente: Lo establecido en los artículos 9º, inciso 3º, 24º y 32º de la ley Nº 10.336, R e s u e l v o: