MODIFICA DECRETO Nº 847, DE 1998
Núm. 872.- Santiago, 6 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 26, 28, 49, 51 y 56 inciso segundo de la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11 de su Reglamento General aprobado por decreto Nº 2.296 de 1995, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 850 de 1998, del mismo Ministerio; en los artículos 1º y 35 de la ley Nº 19.649, y
Considerando:
- Que la ley Nº 19.649 concedió un aumento de remuneraciones a contar del 1º de diciembre de 1999. - Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 19.649, el Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición del Ministerio de Salud, para su transferencia a las municipalidades, las sumas correspondientes al mayor gasto que representa dicho aumento de remuneraciones en el sector de atención primaria de salud. - Los mayores recursos existentes para efectuar el aporte estatal a las entidades administradoras de salud municipal,
D e c r e t o: