MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996
Núm. 897.- Santiago, 14 de diciembre de 1999.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, y en los Libros Cuarto y Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto Nº 977, de 1996, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, modificado por decreto Nº 475 de 1999, ambos del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:
1º.- Agrégase en el artículo 154 al listado que en él se contiene el siguiente producto:
Límites ''Extracto de semilla de toronja en carne de: pollo P.C.F. cerdo P.C.F. salmón P.C.F.''
2º.- Sustitúyese en el artículo 157 el límite de ''10mg/kg'' que se asigna al ''glutamato monosódico expresado como ácido glutámico'', por el siguiente: ''10g/kg''.