MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 188.- Santiago, 27 de diciembre de 1999.- Visto: el D.L. Nº 557, de 1974; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; las leyes Nºs. 18.059 y 18.290, y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
- En el artículo 72, suprímese en la letra a) la expresión ''y/o con apoyo de sistemas de radiocomunicación o telefónicos'' y agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
''Los taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio que presten, podrán contar con el apoyo de sistemas de radiocomunicación o telefónicos, los que deberán ajustarse a las normas contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, y sus reglamentos.''.