DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION N° 820, DE 17 DE ABRIL DE 1993, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, E IMPONE SANCIONES A YUGOSLAVIA
Santiago, 8 de Julio de 1993.- Núm. 773.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, números 8 y 17, y 50 de la Constitución Política de la República, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el día 17 de abril de 1993 la Resolución N° 820, del mismo año. Que en dicha Resolución el Consejo reafirma una vez más que toda apropiación de territorio por la fuerza y toda práctica de depuración étnica es ilícita y totalmente inaceptable e insiste en que se permita a todas las personas desplazadas regresar en paz a sus hogares, y condena una vez más todas las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas, en particular, la práctica de la depuración étnica y las detenciones y violaciones masivas, organizadas y sistemáticas de mujeres, y reafirma que quienes cometan, hayan cometido o hayan ordenado la comisión de esos actos serán considerados responsables de ellos a título personal,
Decreto: