EXCEPCIONA A EQUIPOS DE COMUNICACIONES LIMITADA, DEL REGIMEN NORMATIVO ESTABLECIDO EN RESOLUCION Nº 328, DE 1977
(Resolución)
Núm. 25.703.- Santiago, 21 de Noviembre de 1986.- Vistos: La solicitud de fecha 07 de Octubre de 1986, presentada por el contribuyente individualizado anteriormente, por la que pide excepcionarse del cambio de sujeto del IVA, dispuesto en la Resolución Nº 328, de 09 de Marzo de 1977, responsabilizándose del cumplimiento tributario respectivo. Las disposiciones legales y reglamentarias e instrucciones vigentes sobre la materia y las facultades establecidas en el artículo 6º, letra B), Nº 5, del Código Tributario, y Considerando: 1º) Que, en el presente caso, los argumentos, fundamentaciones y antecedentes proporcionados por el interesado en su solicitud, han sido estimados atendibles por esta Dirección Regional y además cumple los requisitos y exigencias señalados en el Nº 2, de la Resolución Ex. Nº 2.301, de la Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 07 de Octubre de 1986.
Se resuelve: