REGLAMENTA CAPITULO II TITULO IV DE LA LEY Nº19.284 QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Núm. 1.- Santiago, 13 de enero de 1998.- Considerando:
Que, es política del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo de la Educación en todos sus niveles y modalidades;
Que, la ley Nº19.284, consagró normas y principios que tienen por objeto lograr la plena integración social de personas con discapacidad, lo que deberá ir acompañado de las adecuaciones necesarias al sistema educacional y de subvenciones actualmente existente;
Que, se ha estimado necesario entregar orientaciones y proponer medidas específicas desde la perspectiva educacional para lograr el objetivo antes señalado, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos Nº32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; ley Nº19.284 que estableció normas para la plena integración de las personas con discapacidad y la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
TITULO V De la Educación de las niñas y niños en proceso de rehabilitación médico-funcional internados en establecimientos hospitalarios
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
Artículo 27: La creación de un establecimiento educacional dentro de un recinto hospitalario, deberá practicarse por la persona que posea el inmueble a cualquier título o por el dueño de dicho recinto y, para estos efectos, deberá cumplir los requisitos y seguir el procedimiento señalado en la Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el decreto supremo de Educación Nº 177 de 1996.
Sin perjuicio de lo anterior los alumnos del establecimiento educacional deberán desarrollar un programa de trabajo que mejore la calidad de vida y la futura reinserción escolar de la alumna o alumno. Por su parte la atención escolar en una aula hospitalaria, significará que la alumna o alumno internado por razones de salud en un recinto hospitalario, recibirá el apoyo pedagógico que se requiera, y, dependiendo de la evolución del tratamiento médico podrán realizar además, actividades recreativas, académicas y otras que les posibiliten la continuidad de estudios en el nivel y curso que les corresponda al ser dados de alta.