APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.418
Santiago, 12 de Julio de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 210.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.418; en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de la ley N° 18.418, sobre traspaso al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal.
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2°.- Para tener derecho a los subsidios en referencia, las trabajadoras dependientes del sector privado deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con una licencia médica autorizada; b) Tener un mínimo de seis meses de afiliación; y c) Haber enterado tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Por su parte, las trabajadoras independientes deberán:
a) Contar con una licencia médica autorizada; b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia; c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia, y d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día la trabajadora independiente que hubiere enterado la cotización correspondiente a las rentas devengadas en el mes anteprecedente, durante el mes anterior a aquél en que se comience a gozar de la licencia.
Las trabajadoras del sector público continuarán regidas en la materia por las disposiciones que actualmente les son aplicables.