APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.778 QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Núm. 786.- Santiago, 31 de Agosto de 1989.- Visto: La ley N° 18.778 y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de la Ley N° 18.778:
Articulo 1
Artículo 1°.- El subsidio al pago del consumo de agua potable y del servicio de alcantarillado de aguas servidas, establecido en la ley N° 18.778, se regirá por las normas contenidas en dicho cuerpo legal y las consignadas en el presente reglamento.
Articulo 2
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento, se entenderá por:
a) Ley: la ley N° 18.788.
b) Subsidio: la parte del valor total de la cuenta por consumo de agua potable y servicio de alcantarillado que, en conformidad al beneficio que otorga la ley, le corresponde pagar a la Municipalidad.
c) Beneficiario: el grupo familiar y demás personas, que habitan permanentemente una vivienda, que reciben el subsidio atendida su condición de usuarios residenciales de escasos recursos.
d) Prestador: la institución o empresa que otorga los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas.
e) Habitantes Permanentes: las personas naturales que residen de manera estable en una vivienda.
f) Municipalidad: el municipio que corresponde a la dirección de la vivienda del beneficiario.
Articulo 3
Artículo 3°.- Para los efectos de la aplicación del artículo 2° de la ley, se entenderá por consumo efectivo mensual, el consumo de agua potable y el servicio de alcantarillado de aguas servidas de la vivienda facturado para un período determinado y registrado en el documento de cobro respectivo, emitido por el prestador, sin perjuicio de las rectificaciones de errores u omisiones que pudieren efectuarse a lo facturado.
Si la factura no correspondiere a un período mensual, para los efectos de determinar los valores o consumos correspondientes a un período mensual, se dividirán los valores incluidos en la respectiva factura por el número de días a que corresponda dicha factura y se multiplicarán por treinta.
El cobro por metro cúbico a que se refieren las letras b) y c) del inciso segundo, del artículo 2° de la ley, incluye tanto el valor por el consumo de agua potable, como el valor por el servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Articulo 4
Artículo 4°.- En cada período de facturación el prestador comprobará que el monto del subsidio por vivienda atribuible a los cargos variables, cumpla con lo señalado en el artículo 2° de la ley, considerando para este efecto tanto el consumo de agua potable como el servicio de alcantarillado de aguas servidas, en los casos que proceda.
Si el consumo total de agua potable de la vivienda es superior a los 20 metros cúbicos mensuales, el prestador no considerará el subsidio en las facturaciones correspondientes a los períodos en que ello ocurra y cobrará el valor total de la cuenta respectiva directamente a los usuarios del servicio.
Articulo 5
Artículo 5°.- Las solicitudes de subsidio deberán presentarse por escrito, en formulario entregado para tal efecto por la Municipalidad, quien lo pondrá a disposición de los interesados oportunamente.
Los formularios deberán contener, a lo menos, la información relativa al nombre completo y RUT o número de cédula de identidad del solicitante, nombre completo de las personas que habitan en forma permanente en la vivienda, dirección de ésta, número de enrolamiento del servicio de agua potable y alcantarillado en el catastro del prestador y fecha de la solicitud.
Articulo 6
Artículo 6°.- La Municipalidad al momento de asignar los subsidios, comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley y seleccionará a los postulantes, de acuerdo con el nivel socio-económico.
El nivel socio-económico del grupo familiar y demás personas residentes en la vivienda, se determinará sobre la base de factores objetivos que serán fijados por resolución del Intendente respectivo y deberán enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 3° de la ley.
De acuerdo a los factores socio-económicos mencionados en el inciso precedente se le asignará un puntaje a cada grupo familiar solicitante del subsidio y la Municipalidad confeccionará una nómina en la cual se ordenarán los postulantes de menor a mayor nivel socio-económico.
Articulo 7
Artículo 7°.- El Alcalde, respetando el orden de prelación determinado por el puntaje obtenido de la forma señalada en el artículo anterior, asignará los subsidios disponibles para la comuna, cuyo número y monto global se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la ley.
La asignación de los subsidios que fueren pertinentes se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes.
La asignación de los subsidios a los beneficiarios se efectuará mediante resolución municipal, registrando el nombre y RUT o cédula de identidad del solicitante, dirección de la vivienda, número de habitantes permanentes, porcentajes de subsidio sobre los cargos fijos y variables y número de enrolamiento del servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas en el catastro del prestador.
Dicha resolución se publicará en las dependencias de la Municipalidad, en un lugar visible al público, por un período mínimo de treinta días hábiles a contar de la fecha de su dictación y en ella se registrará, también, la nómina de los solicitantes que no resultaron beneficiados o seleccionados.
Articulo 8
Artículo 8°.- Los postulantes al subsidio que no fueren seleccionados, podrán reclamar de esta situación ante la Municipalidad respectiva, en conformidad al procedimiento establecido en el título final de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El reclamo señalado en el inciso anterior deberá presentarse por escrito, en un formulario especial que deberá ser provisto por la respectiva Municipalidad y mantenerse en las oficinas municipales para su utilización por parte de los interesados. El formulario deberá contener, a lo menos, la información relativa al nombre y RUT o cédula de identidad de la persona que presenta el reclamo, fecha de su presentación, número de enrolamiento del servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y dirección de la vivienda.
Si el reclamo se acoge, el Alcalde deberá asignar el subsidio dictando la resolución correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 7° de este reglamento, tan pronto cuente con disponibilidad para otorgar nuevos subsidios.
Articulo 9
Artículo 9°.- Las solicitudes de subsidios se considerarán vigentes durante los doce meses siguientes a la fecha de su presentación.
Articulo 10
Artículo 10.- La Municipalidad remitirá al respectivo prestador, copia de la resolución de asignación de los subsidios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación.
Articulo 11
Artículo 11.- En las facturaciones emitidas desde el mes siguiente a aquel en que se asignó el subsidio, el prestador cobrará a la Municipalidad la parte del valor correspondiente al monto del subsidio otorgado. Para estos efectos, la Municipalidad será considerada cliente del prestador y se le emitirá el documento de cobro correspondiente.
En el documento de cobro que se extienda a los beneficiarios, deberá indicarse separadamente el valor total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario en todo caso, los dos primeros conceptos sólo se incluirán a título referencial.
El prestador podrá refundir en un documento de cobro el monto de los subdidios correspondientes a todos los beneficiarios cuyo consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas haya facturado durante cada período de facturación, para los fines de su cobranza a la Municipalidad. Junto al documento de cobro, el prestador deberá remitir a la Municipalidad una nómina detallada de los beneficiarios y montos de subsidio respectivos, registrando, además, el número de enrolamiento catastral de los servicios, dirección de la vivienda, total de metros cúbicos facturados a la vivienda, monto cobrado a los beneficiarios, número de cuentas adeudadas por los beneficiarios y monto respectivo.
Articulo 12
Artículo 12.- El subsidio durará inicialmente hasta el 31 de enero del año siguiente al que se otorgó y se renovará automáticamente, por períodos de un año, hasta completar el plazo máximo de tres años desde la fecha de su otorgamiento, salvo que mediante resolución municipal no se dé lugar a la renovación. En todo caso dicha resolución deberá dictarse a lo menos con quince días de anterioridad a la fecha en que procedería la renovación y ponerse en conocimiento del beneficiario y del prestador dentro de los diez días siguientes a la fecha de su dictación.
Articulo 13
Artículo 13.- Para las viviendas que no cuenten con medidor domiciliario de agua potable, el subsidio será aplicable sólo cuando su número de llaves de agua fría no exceda de tres, de acuerdo con los antecedentes que en sus registros tenga el prestador.
En estos casos, el subsidio se aplicará determinando un porcentaje sobre el cargo fijo a facturar según las tarifas establecidas en las regiones en que se presente la situación señalada en el inciso anterior. Este porcentaje no podrá ser inferior al 25% ni exceder del 75%.
Articulo 14
Artículo 14.- El subsidio se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cuando deje de concurrir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento.
b) Por cambio de domicilio fuera de la comuna.
c) Por no informar a la Municipalidad el cambio de domicilio dentro de la comuna, al menos con 30 días de anticipación.
d) Por renuncia voluntaria del beneficiario.
Cuando concurra alguna causal de extinción, el beneficiario deberá comunicarlo a la Municipalidad, dentro de los 60 días siguientes.
En caso que la Municipalidad o el prestador tomen conocimiento de la ocurrencia de alguna causal de extinción, la Municipalidad podrá declarar extinguido el beneficio y el prestador desafectar al usuario del sistema de subsidio informando a la Municipalidad por escrito, aún cuando el beneficiario no haya enviado la respectiva comunicación.
Articulo 15
Artículo 15.- El subsidio también se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, acumulándose tres cuentas sucesivas insolutas.
b) Cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos por la Municipalidad para la revisión de la calificación de las condiciones socio-económicas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó el requerimiento al interesado.
c) Cuando se cumpla el plazo por el cual se concedió.
Articulo 16
Artículo 16.- Cuando opere la causal establecida en la letra a) del artículo anterior, el prestador desafectará automáticamente al usuario del sistema de subsidio transcurridos diez días desde la fecha de vencimiento de la tercera cuenta insoluta e informará, por escrito, dicha situación a la Municipalidad.
Articulo 17
Artículo 17.- La Municipalidad comunicará la fecha de vencimiento del subsidio a los beneficiarios que estén por cumplir el plazo máximo de tres años de vigencia del subsidio, con sesenta días de anticipación a dicho vencimiento.
Para repostular al subsidio, en caso que éste se extinga por plazo de vigencia, se deberá seguir el mismo procedimiento establecido en la ley y en el presente reglamento para su otorgamiento.
Articulo 18
Artículo 18.- En caso que ocurra alguna causal de extinción, la Municipalidad deberá dictar una resolución que declara extinguido el beneficio, copia de la cual deberá remitir al prestador dentro de los diez días siguientes a la fecha de su dictación.
La Municipalidad dictará una resolución mensual, dentro de los primeros diez días del mes, en la cual se incluirá la totalidad de los beneficiarios a los cuales se les extinga el subsidio.
La resolución deberá contener la causal de extinción, nombre y RUT o cédula de identidad de quien solicitó el beneficio, dirección de la vivienda, número de habitantes permanentes, porcentajes de subsidio sobre los cargos fijos y variables y número de enrolamiento del servicio de agua potable y alcantarillado en el catastro del prestador.
El prestador, a contar del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución señalada en el inciso anterior, procederá a facturar el monto total del consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, directamente a los usuarios, sin considerar subsidio de ningún tipo para las viviendas en ella individualizadas.
Articulo 19
Artículo 19.- Extinguido el subsidio se podrá volver a postular a él, ciñéndose a las normas y requisitos que rigen su otorgamiento, salvo si hubiere operado la causal de la letra b) del artículo 15 de este reglamento, caso en el cual sólo podrá hacerse transcurrido un año desde la fecha de la resolución que extinguió el beneficio.
Articulo 20
Artículo 20.- Todo aquel que percibiere indebidamente el subsidio, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, deberá restituir a la Municipalidad respectiva, las sumas percibidas, de acuerdo al ordenamiento jurídico.
En todo caso para repostular al subsidio deberá haberse restituido a la Municipalidad los montos señalados en el inciso anterior.
Articulo 21
Artículo 21.- Los excedentes de los fondos asignados a cada comuna para la concesión de los subsidios que otorga la ley, no ocupados en dichos subsidios, se calcularán en el mes de enero del año siguiente al del presupuesto respectivo, como la diferencia entre el monto anual de los fondos asignados y el monto anual devengado.
Por resolución del Ministerio de Hacienda se podrán establecer criterios alternativos de procedimiento para el cálculo de los excedentes de los fondos asignados a cada comuna señalados en el inciso precedente.
Dichos excedentes, en la parte que no sean superiores a la cantidad equivalente al 15 % de los fondos asignados a la comuna respectiva para la concesión de los subsidios que otorga la ley, podrán ser destinados a las finalidades establecidas en el artículo 8° de ese texto legal, en los porcentajes fijados en el mismo precepto.
La parte de los excedentes que sea superior a la cantidad equivalente señalada en el inciso anterior, que se encontrare en poder de la Municipalidad, deberá ser reintegrada a rentas generales de la Nación.
Articulo 22
Artículo 22.- En la resolución que dicte anualmente el Intendente conforme a lo señalado en el artículo 9° de la ley, se fijarán, además, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, previa visación de la Dirección de Presupuestos, los porcentajes de subsidio sobre los cargos fijos y variables, los cuales no podrán ser inferiores a 25 % ni exceder de 75 % y deberán ser los mismos para los beneficiarios de una misma región que presenten un nivel socio-económico similar.
Articulo 23
Artículo 23.- En el caso de usuarios residenciales con un arranque de agua potable común, facturados como un solo servicio, y cuyos habitantes permanentes correspondan, por lo menos, en un 75 % de la totalidad a grupos familiares de escasos recursos, el subsidio se les otorgará en los términos establecidos en el presente reglamento. Para estos efectos, se considerará el conjunto como una sola vivienda, excepto para la determinación del límite establecido en la letra c) del artículo 2° de la ley, en cuyo caso se considerarán 10 metros cúbicos por cada unidad habitacional.
En todo caso, la potulación al subsidio deberá ser realizada por cada grupo familiar en forma individual en los términos señalados en el presente reglamento y el otorgamiento del subsidio al conjunto mencionado anteriormente se llevará a cabo cuando la Municipalidad constate que se ha llegado al porcentaje del 75 % señalado en el inciso anterior.
Articulo 24
Artículo 24.- Los recursos para el pago de los subsidios que establece la ley, se consultarán en la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público, y se transferirán a las Municipalidades correspondientes directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al programa de caja mensual de la Dirección de Presupuestos, a proposición de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. A dicha Subsecretaría corresponderá, asimismo, la coordinación y supervisión de la administración de los recursos que se asignen en la Ley de Presupuestos para el pago de los subsidios como también la recopilación de información relativa a los subsidios concedidos, monto, duración y demás que estime necesarios, las que deberán ser remitidas por las Municipalidades en la forma y plazo que la Subsecretaría señale.