MODIFICA RESOLUCION Nº 46, DE 1993
Núm. 6.- Santiago, 25 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.290, de Tránsito y 18.696 (artículo 3º); y en el artículo 79 del decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, R e s u e l v o:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la resolución Nº 46 de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
1. En el artículo 1º numeral 1.- intercálase entre la palabra ''proveedor'' y el artículo ''el'', la frase: ''y en su caso, las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3º''.
2. En el artículo 1º numeral 15.- reemplázase el cuadro que en él aparece, por el siguiente:
Rangos de velocidad (V) Aceleración máxima km/hr m/seg²
0 < V < 20 4,0 20 < V < 40 3,3 40 < V < 60 2,2 60 < V < 100 1,4
3. Agrégase al artículo 3º el siguiente inciso segundo: ''Igualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá, por resolución, una nómina de personas jurídicas que acrediten, en la forma y acompañando los antecedentes señalados en el inciso anterior, que el respectivo modelo original con las modificaciones dispuestas con posterioridad a la venta del taxímetro, el que será considerado prototipo, cumple con las exigencias del artículo 1º debiendo asignárseles un código de identificación.''
4. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente: ''Artículo 4º: El fabricante o proveedor y las personas jurídicas comprendidas en la respectiva resolución a que se refiere el artículo anterior, deberán entregar al adquirente o propietario del taxímetro, según sea el caso, una constancia expresa que dicho bien cumple con las disposiciones técnicas vigentes, además de señalar el número y fecha de la correspondiente resolución a que alude el artículo precedente, el código de identificación asignado, el tipo o modelo o prototipo acreditado, número de serie, mes y año de fabricación del taxímetro. Tratándose de la constancia que entreguen las personas jurídicas deberá señalarse además el mes y año en que se realizó la modificación del taxímetro.
5. En el artículo 5º sustitúyense la primera expresión ''el certificado'' por ''el o los certificados'' y la conjunción ''del'' que sigue de la coma (,) por las palabras ''de los''.
6. En el artículo 6º agrégase después de la palabra ''proveedor'' la expresión ''y las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3º'', y reemplázase la forma verbal ''podrá'' por ''podrán'' y la palabra ''requerido'' por ''requeridos''.