MODIFICA RESOLUCION Nº 1.864 EXENTA, DE 1999 Núm. 194 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2000.- Visto: Las leyes Nºs. 18.059, 18.290 y 18.696 (artículo 3º) y el decreto supremo Nº 212, de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
R e s u e l v o:
I. Introdúcense las siguientes modificaciones al numeral 2 de la resolución exenta Nº 1.864, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
1. En el primer párrafo intercálase entre las expresiones ''características'' y ''que'' el adjetivo ''mínimas''.
2. En la letra a) Puesto del Cobrador, párrafo tercero, sustitúyese la frase ''caja de seguridad'' por ''alcancía, definida en la letra c) de este numeral''.
3. En la letra b) Cabina de Segregación, párrafos segundo y sexto, reemplázase la frase ''caja de seguridad'' por ''alcancía''.
En el párrafo segundo, agrégase después del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.) lo siguiente: ''Los materiales no transparente y transparente a que se hace mención precedentemente deberán ser tales que ante cualquier impacto, minimicen el riesgo de daño a las personas.''
4. En la letra c) Caja de Seguridad, agrégase, en el párrafo segundo, a continuación de la frase ''contar con un doble dispositivo de almacenamiento de valores'' sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,) lo siguiente: ''los que podrán estar unidos o separados''.
El párrafo tercero sustitúyase por el siguiente: ''Poseer una capacidad volumétrica no inferior a 8,0 dm3''.
El párrafo séptimo sustitúyese por el siguiente: ''Estar debidamente anclada de modo de evitar su desprendimiento durante la circulación del vehículo''. II. Agrégase al numeral 4 de la misma resolución el siguiente inciso segundo:
''Adicionalmente, el vehículo podrá contar con un sistema de control de acceso al vehículo, ya sea físico o electrónico. En el caso de ser un dispositivo físico, deberá estar provisto de un mecanismo de desactivación (anulación del bloqueo), resguardado para ser usado sólo en caso de emergencia.