RECTIFICA DECRETO Nº 42, DE 1999, QUE PRORROGA FORMULAS TARIFARIAS PARA EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA VALLE ESCONDIDO S.A.
Núm. 748.- Santiago, 22 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto Nº 109 del 10 de marzo de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10º de la ley Nº 10.336; la ley Nº 18.902, los decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 470/94 y Nº 10/97 y el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 42/99.
Considerando:
Que, en el decreto Nº 42/99, que prorrogó las fórmulas tarifarias de la Empresa de Servicios de Agua Valle Escondido S.A., se incurrió en un error de hecho por una parte, al omitir el cargo fijo correspondiente a grifos contra incendio ubicados en propiedades particulares, sin derecho a consumo, y por otra, al considerarse como coeficiente a7 del polinomio de indexación IN7 el valor 0,31, en vez de considerar 0,32.
Que, en estas circunstancias, se hace necesario rectificar en el decreto lo señalado anteriormente, D e c r e t o:
1.- Rectifícase el D.S. Minecon Nº 42/99, que prorrogó las fórmulas tarifarias de la Empresa de Servicios de Agua Valle Escondido S.A., en los siguientes términos:
1.1. Agréguese en el punto 2.7 el cargo fijo correspondiente a grifos contra incendio ubicados en propiedades particulares, sin derecho a consumo: CFGPR, en los siguientes términos:
CFGPR= 12.413 x IN1 ($/grifo)
El polinomio de indexación IN1 es el definido en el decreto Nº 42/99.
1.2. El valor del coeficiente a7 del polinomio IN7, a que se refiere el punto 1 letra b) del D.S. Minecon Nº 42/99, corresponde a 0,32.
2.- Con las rectificaciones, a que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 precedentes se mantiene vigente el decreto Minecon Nº 42/99.