MODIFICA DECRETO N° 665 DE 1977 QUE INSTITUYE LA ORDEN AL MERITO DOCENTE Y CULTURAL "GABRIELA MISTRAL" Núm. 1.000.- Santiago, 13 de Diciembre de 1985.- Considerando: Que, es necesario introducir ciertas modificaciones a las normas que instruyen e indican procedimiento para otorgar la Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral"; Que, la Orden referida está destinada a galardonar especialmente a profesores chilenos y extranjeros; Que, se hace necesario extender esta distinción a los artistas e intelectuales extranjeros que por sus creaciones merezcan un reconocimiento relevante; y, Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo de Educación N° 665 de 1977; Resolución N° 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación N° 665 de 1977 que instituye la Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", en la forma que se indica:
- Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- El otorgamiento de la Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral" será resuelto por el Ministro de Educación Pública, como Gran Canciller, oído el Consejo de la Orden, que estará formado por el propio Ministro, el Subsecretario de Educación Pública, el Superintendente de Educación, los Directores de Educación, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, el Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y el Jefe del Departamento de Cultura y Publicaciones. El Consejo funcionará de acuerdo a las normas que este mismo se fije por Reglamento Interno. El Presidente de la República podrá determinar el otorgamiento de esta Orden a miembros de este Consejo".
- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
"Artículo 5°.- La Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", en el grado de Gran Oficial, es el más alto reconocimiento que se otorga a personalidades nacionales y extranjeras de gran jerarquía intelectual, que hayan prestado servicios eminentes a la Educación o a la Cultura y cuya labor docente o artística sea de indiscutido reconocimiento público".
- Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- La Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral" en el grado de Caballero, se otorgar á:
a) A profesores, intelectuales y artistas extranjeros, como reconocimiento a su labor educacional o cultural, en beneficio del país. b) A los chilenos que se han destacado o han prestado servicios distinguidos a la Educación o a la Cultura".
- Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:
"Artículo 9°.- La Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral" en los grados de Gran Oficial y Comendador y de Caballero o Lazo de Dama, se impondrá por las autoridades y en la forma que se indica en los artículos siguientes".
- Reemplázase el artículo 11° por el siguiente:
"Artículo 11°.- La Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral" en el grado de Comendador, será impuesta por el Ministro de Educación Pública en una ceremonia especial dispuesta con este objeto. Podrá sustituirlo en este acto el Subsecretario de Educación Pública o el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente".
- Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:
"Artículo 12°.- La Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral" en el grado de Caballero, será impuesta por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública o por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación".