MODIFICA DECRETO N° 198, DE 1981
Núm. 145.- Santiago, 05 de Noviembre de 1985.- Vistos: El oficio N° 2.108 de 17 de Septiembre de 1985 del Director de la Empresa Portuaria de Chile; lo acordado en sesión N° 123, de fecha 30 de Agosto de 1985 por el Directorio de Delegados de EMPORCHI; lo dispuesto en el N° 1 del Art. 14 y en el N° 20 del artículo 13 del DFL N° 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (TT. y TT.) N° 91, de 1978, y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase el DS N° 198, publicado en el Diario Oficial de 23 de Noviembre de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
1.- Derógase el Título VII-Tránsito del Capítulo I Individualización de los Servicios; 2.- Derógase el Título VII-Tránsito del Capítulo II-Reglamento de los Servicios; 3.- Suprímense las tarifas:
T - 800 Tránsito Vial. T - 810 Tránsito Ferroviario. T - 820 Ganado en pie, del Título VII-Tarifa de Tránsito, del Capítulo III-Precios máximos de los servicios;
4.- Reemplázase la definición de "Parqueo", del artículo 75°, por la siguiente:
"Parqueo: es el servicio que, sin responsabilidad para la Empresa, brinda a los vehículos de transporte vial o ferroviario que permanezcan dentro de los recintos portuarios después de finalizar sus faenas. Los Administradores de Puerto, autorizar n la prestación del servicio y asignar n reas específicas para tal efecto. "Cuando los vehículos que hagan uso del Servicio de Parqueo, estén transportando carga de embarque o desembarque en forma directa, esta carga no perderá tal condición al hacer uso del servicio. Con todo, la Empresa no tendrá responsabilidad sobre la misma", y 5.- Reemplázase la tarifa
T-920 Parqueo Vehicular, del Título VIII-Tarifas Otros Servicios, Capítulo III, Precios máximos de los servicios, por la siguiente: T - 920 Parqueo Vehicular... Tarifa a fijar por el Ad-pto.