MODIFICA DECRETO Nº 202, DE 1982
Núm. 152.- Santiago, 22 de Agosto de 1986.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168 de 1982. b) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977. c) El Artículo 1º de la Ley Nº 16.436. d) El Nº 2, letra b) del Párrafo II de la Resolución Nº 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo Nº 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el concesionario. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 32.529 de fecha 22 de Agosto de 1986.
Decreto:
1.- Derógase el Decreto Supremo Nº 47 de fecha 28 de Febrero de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar.
2.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., concesión de Servicio Público de Telefonía, en los siguientes términos:
% INICIO_TABLA a) Autorízase el retiro de la central telefónica de tecnología Paso a Paso señalada en el Decreto Supremo Nº 202 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se indica a continuación:
III REGION PROVINCIA COPIAPO
Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado
Copiapó O'Higgins Nº 531 Automático 1.528 Ls. SXS PC. 1000.
b) Autorízase la instalación de la central telefónica digital, en reemplazo de la central de tecnología Paso a Paso que se retira, la que, tendrá la ubicación y características técnicas que se indican a continuación: %FIN_TABLA
III REGION PROVINCIA COPIAPO
Centro Combinado Local Primario
( Ver D.O. del Martes 18 de Noviembre de 1986; pág. tres )
Otras características técnicas del Centro:
- Tecnología : Central Digital con Control Programa Almacenado. - Red de Conexión : A 4 hilos. - Capacidad de Almacenamiento de cifras : 20 cifras. - Señalización : R2 Digital. - Tasación : LAMA - Interfases : - Enlaces MIC a 2.048 M bits/seg. - Enlaces MIC a 8.448 M bits/seg. - Enlaces baja frecuencia de 2 ó 4 hilos. 3.- La zona de servicio correspondiente a la función Centro Primario, denominada Area Primaria, según lo establecido en el Artículo 7º del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento, estará comprendida por los límites de las Provincias de Copiapó, Chañaral y Huasco. La zona de servicio correspondiente a la función de centro local, denominada Area Local, es la misma autorizada por Decreto Supremo Nº 202 de 1982, ya citado. 4.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. Facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes. 5.- La presente modificación de concesión se estipula por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 6.- La modificación que se autoriza por el presente documento se efectuará dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. 7.- Es obligación del concesionario el conocimiento y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y de sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.