FIJA MONTO DE LAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE EFECTUE OTORGUE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION EN RELACION CON LA LEY N° 18.290
Santiago, 19 de Diciembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.110.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 18.290 y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
1°.- Los derechos y valores de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación, efectúe u otorgue conforme a la Ley N° 18.290, serán los siguientes:
1) Inscripción de dominio en el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado, $ 1.200. 2) Anotaciones, alzamientos, cancelaciones de gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias, $ 500. 3) Certificación y autorización de la declaración conjunta que acredite el acto consensual que sirvió de título a la transferencia, $ 800. 4) Certificado de hechos o actuaciones que contenga el Registro de Vehículos Motorizados, $ 100. 5) Duplicado de certificado de inscripción de dominio, $ 100. 6) Placa patente única de vehículos en general (el par), $ 700. 7) Placa patente única de motocicletas, motonetas y bicimotos (el par), $ 400. 8) Duplicado de la placa patente única (la unidad), $ 600.
2°.- Los montos indicados en el número anterior, se reajustarán de acuerdo a los procedimientos en vigencia para las demás actuaciones y documentos que efectúa u otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.