MODIFICA DECRETO Nº 251, DE 1998
Núm. 7.- Santiago, 19 de enero de 2000.- Visto: Las leyes Nºs. 18.059 y 18.290, de Tránsito y lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 251, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
1. En el artículo 7º, inciso tercero, reemplázase el punto final (.) por un punto seguido (.) y agrégase la siguiente frase: ''En ningún caso, la Escuela podrá iniciar el o los cursos, regulares u ocasionales, sin que previamente se efectúe una inspección ocular del nuevo domicilio o lugar de funcionamiento de la misma y se apruebe la nueva sede por la mencionada Secretaría Regional.
2. Agrégase al artículo 7º el siguiente inciso cuarto nuevo: ''Las Escuelas de Conductores profesionales reconocidas oficialmente, podrán excepcionalmente impartir cursos que se denominarán ocasionales, en un domicilio distinto al señalado en la solicitud para obtener dicho reconocimiento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud del representante legal dirigida al Secretario Regional competente, vía correo electrónico, señalando la o las causales que justifican la medida; domicilio, tipo de licencia a que postula; comuna; fechas de inicio y término del curso; horario; listado de postulantes con indicación de sus respectivos RUT y placa patente de los vehículos que utilizará en la instrucción.
b) Informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal sobre la inspección visual que realice al local ofrecido para impartir el curso y del cumplimiento de los requisitos de docencia, equipamiento y laboratorio establecidos en la correspondiente resolución de reconocimiento oficial.
c) Resolución de autorización del Secretario Regional.
3. En el artículo 9, numeral 1. Infraestructura, letra a), reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase lo siguiente: ''a no más de 5 (cinco) kilómetros del local autorizado''.
4. En el artículo 9, numeral 3. Taller Mecánico, letra d), agrégase después de reemplazar el punto final (.) por una coma (,) la frase: ''o elevador de vehículo, según corresponda al curso a impartir''.
5. En el artículo 10, reemplázase del inciso primero la frase ''Las escuelas, de acuerdo a las clases de licencia para las cuales impartan cursos, deberán tener vehículos para instrucción práctica que cumplan los siguientes requisitos:'' por ''Las escuelas deberán tener vehículos para instrucción práctica que cumplan con las exigencias establecidas en la Ley de Tránsito de acuerdo a las clases y especialidades de licencia para las cuales impartan cursos y adicionalmente con los siguientes requisitos:''.
6. En el artículo 12 numeral 2. reemplázase el guarismo ''20'' por ''25''.