REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290 Y SUS MODIFICACIONES Santiago, 14 de febrero de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 84 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los decretos exentos de Justicia Nº 55, 67 y 70 de 1998; lo dispuesto en el artículo 209 de la ley Nº 18.290 y sus modificaciones; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 54 del artículo 1º del decreto supremo de Interior Nº 654, de 17 de mayo de 1994, y
Considerando: Que de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999, alcanzó a 2,3%.
D e c r e t o:
Artículo único: Reajústase, a contar del 1º de febrero de 2000, en 2,3% las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 196 D, 201 y 209 bis de la ley Nº 18.290, fijándose su monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto Monto anterior nuevo
1.- Artículo 102 222.000.- 227.000.- 444.000.- 454.000.- 2.- Artículo 196 D 26.200.- 26.900.- 105.000.- 107.000.- 3.- Artículo 201 Nº 1 33.100.- 33.900.- (inciso 1º) Nº 2 27.000.- 27.700.- Nº 3 20.600.- 21.100.- Nº 4 6.900.- 7.100.- (inciso 2º) 132.000.- 135.000.- 1.315.000.- 1.345.000.- 3.- Artículo 209 bis 222.000.- 227.000.- 111.000.- 114.000.-