MODIFICA DECRETO N° 202, DE 1982, Y APRUEBA LAS OBRAS QUE SEÑALA
Santiago, 18 de Diciembre de 1984.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 178.- Vistos: a) La Ley N° 18.168, de 1982. b) El decreto ley N° 1.762, de 1977. c) El artículo 1° de la Ley No 16.436. d) El N° 2, letra b) del Párrafo II de la resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El decreto de concesión N° 202, de fecha 15 de Octubre de 1982. f) Lo solicitado por el concesionario. g) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio ordinario N° 34.441, de fecha 18.12.84.
Decreto:
1.- Modifícase el decreto N° 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. concesión de servicio público de telefonía, en el sentido de ampliar la cantidad de líneas y equipos del Centro Local de Rancagua, señalada en los puntos 2.1. y 2.4. del citado decreto, según se indica a continuación:
VI REGION. Provincia de Cachapoal
1.- Centrales telefónicas combinadas local y de larga distancia.
VER D.O. 04.03.1985
2.- La zona de servicio de la central telefónica local es la misma autorizada por decreto N° 202, antes señalado. 3.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren de acuerdo a normas técnicas pertinentes. 4.- El plazo para iniciar los servicios ser dentro de un año después de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. 5.- Antes de iniciar el servido, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y sus características técnicas son concordantes con el proyecto aprobado y para tal efecto acompañar el resultado de las pruebas efectuadas. 6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y modificaciones, en lo que sean aplicables.